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Real Decreto 33 unità

Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 705/2011es-royal-decree-2011-05-20-70521 giu 2011

Títulos académicos y profesionales

  1. Preambolo Preámbulo Modificato
  2. Articolo 1 Objeto Modificato
  3. Articolo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
  4. Articolo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
  5. Articolo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
  6. Articolo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  7. Articolo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  8. Articolo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  9. Articolo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  10. Articolo 9 Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  11. Articolo 10 Ratio profesor/alumno Modificato
  12. Articolo 11 Módulo de formación práctica Modificato
  13. Articolo 12 Determinación del currículo Modificato
  14. Articolo 13 Espacios y equipamientos deportivos Modificato
  15. Articolo 14 Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  16. Articolo 15 Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller Modificato
  17. Articolo 16 Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
  18. Articolo 17 Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento Modificato
  19. Articolo 18 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificato
  20. Articolo 19 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificato
  21. Articolo 20 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa Modificato
  22. Articolo 21 Acceso a otros estudios Modificato
  23. Articolo 22 Convalidación de estas enseñanzas Modificato
  24. Articolo 23 Exención del módulo de formación práctica Modificato
  25. Articolo 24 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificato
  26. Disposizione adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificato
  27. Disposizione adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificato
  28. Disposizione adicional tercera Referencias genéricas Modificato
  29. Disposizione derogatoria única Derogación normativa Modificato
  30. Disposizione final primera Título competencial Modificato
  31. Disposizione final segunda Implantación de los Títulos Modificato
  32. Disposizione final tercera Autorización para el desarrollo Modificato
  33. Disposizione final cuarta Entrada en vigor Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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