🇪🇸 Spagna
Real Decreto 33 unità
Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 705/2011es-royal-decree-2011-05-20-70521 giu 2011
- Preambolo Preámbulo Modificato
- Articolo 1 Objeto Modificato
- Articolo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
- Articolo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
- Articolo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificato
- Articolo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 9 Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 10 Ratio profesor/alumno Modificato
- Articolo 11 Módulo de formación práctica Modificato
- Articolo 12 Determinación del currículo Modificato
- Articolo 13 Espacios y equipamientos deportivos Modificato
- Articolo 14 Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 15 Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller Modificato
- Articolo 16 Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificato
- Articolo 17 Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento Modificato
- Articolo 18 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificato
- Articolo 19 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificato
- Articolo 20 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa Modificato
- Articolo 21 Acceso a otros estudios Modificato
- Articolo 22 Convalidación de estas enseñanzas Modificato
- Articolo 23 Exención del módulo de formación práctica Modificato
- Articolo 24 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificato
- Disposizione adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificato
- Disposizione adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificato
- Disposizione adicional tercera Referencias genéricas Modificato
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa Modificato
- Disposizione final primera Título competencial Modificato
- Disposizione final segunda Implantación de los Títulos Modificato
- Disposizione final tercera Autorización para el desarrollo Modificato
- Disposizione final cuarta Entrada en vigor Modificato