Real Decreto 1335/2011

Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Solicitantes

Artículo 5Forma y presentación de la solicitud

Artículo 6Documentación aneja a la solicitud

Artículo 7Estudio justificativo de la solicitud

Artículo 8Comprobación y publicidad de las solicitudes

Artículo 9Publicidad de la solicitud

Artículo 10Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición

Artículo 11Causas de oposición

Artículo 12Petición de informes

Artículo 13Resolución del procedimiento de oposición

Artículo 14Plazo máximo de duración del procedimiento de oposición

Artículo 15Transmisión de las solicitudes a la Comisión Europea

Artículo 16Oposición a solicitudes presentadas por agrupaciones de otros Estados miembros o de terceros países

Artículo 17Protección nacional transitoria

Artículo 18Mesa de coordinación de la calidad diferenciada

Disposición adicional primeraPublicidad de las denominaciones preexistentes

Disposición adicional segundaTérminos tradicionales

Disposición transitoria únicaTramitación de solicitudes anteriores

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaFacultad de desarrollo y aplicación

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

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