Real Decreto 911/2012

Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Identificación del título de Técnico Deportivo en Esgrima

Artículo 3Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima

Artículo 4Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima

Artículo 5Perfil profesional de los ciclos de grado medio en esgrima

Artículo 6Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima

Artículo 7Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en esgrima

Artículo 8Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en esgrima

Artículo 9Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en esgrima

Artículo 10Competencia general del ciclo final de grado medio en esgrima

Artículo 11Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima

Artículo 12Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima

Artículo 13Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de esgrima

Artículo 14Ratio profesor/alumno

Artículo 15Módulo de formación práctica

Artículo 16Determinación del currículo

Artículo 17Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 18Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima

Artículo 19Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima para personas sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 20Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en esgrima

Artículo 21Efecto y vigencia de las prueba de carácter específico

Artículo 22Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Artículo 23Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Artículo 24Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

Artículo 25Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Artículo 26Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Artículo 27Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

Artículo 28Acceso a otros estudios

Artículo 29Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 30Exención del módulo de formación práctica

Artículo 31Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

Disposición adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposición adicional cuartaReferencias genéricas

Disposición transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaImplantación del título

Disposición final terceraAutorización para el desarrollo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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