Real Decreto 1192/2012

Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2De la condición de asegurado

Artículo 3De la condición de beneficiario de una persona asegurada

Artículo 4Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario

Artículo 5Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario

Artículo 6Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado

Artículo 7De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario

Artículo 8Comunicación y control de las circunstancias modificativas o extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario

Artículo 9Protección de datos de carácter personal y cesión de datos

Disposición adicional primera

Disposición adicional segundaAsistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales

Disposición adicional terceraConvenio especial de prestación de asistencia sanitaria

Disposición adicional cuartaPrestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional

Disposición adicional quintaPrestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión

Disposición adicional sextaAsistencia sanitaria a las personas con discapacidad

Disposición adicional séptimaRegímenes especiales de funcionarios

Disposición adicional octavaAsistencia sanitaria pública en supuestos especiales

Disposición adicional novenaIdentificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

Disposición adicional décimaPersonal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

Disposición transitoria únicaRégimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segunda

Disposición final terceraFacultades de desarrollo y aplicación

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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