Real Decreto 355/2013

Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Artículo 2Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado

Disposición adicional primeraAdaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua

Disposición adicional segundaPrograma de medidas

Disposición adicional terceraIntegración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales

Disposición adicional cuartaPublicidad

Disposición adicional quintaRégimen económico

Disposición adicional sextaActualización y Revisión del Plan

Disposición derogatoria únicaDerogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaEntrada en vigor

Artículo 1Ámbito territorial

Artículo 2Zonificación hidrográfica del ámbito territorial

Artículo 3Identificación y delimitación de masas de agua superficial

Artículo 4Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico

Artículo 5Condiciones de referencia

Artículo 6Masas de agua artificial o muy modificada

Artículo 7Definición de los sistemas de explotación

Artículo 8Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos

Artículo 9Objetivos medioambientales

Artículo 10Deterioro temporal del estado de las masas de agua

Artículo 11Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

Artículo 12Caudales ecológicos en condiciones ordinarias

Artículo 13Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada

Artículo 14Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 15Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 16Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 17Usos del agua

Artículo 18Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general

Artículo 19Demanda de abastecimiento

Artículo 20Demanda agraria

Artículo 21De la mejora de los regadíos existentes

Artículo 22Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío

Artículo 23De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos

Artículo 24De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos

Artículo 25Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública

Artículo 26Demanda para otros usos industriales

Artículo 27Principios generales

Artículo 28Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación

Artículo 29Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas

Artículo 30Uso privativo por disposición legal

Artículo 31Instalación de dispositivos de medida

Artículo 32Revisión y caducidad de concesiones

Artículo 33La modernización de regadíos y la revisión concesional

Artículo 34Condiciones en las concesiones para riego

Artículo 35Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal

Artículo 36Vertidos procedentes de concesiones

Artículo 37Otros principios relativos al régimen concesional

Artículo 38Declaración de utilidad pública

Artículo 39Plazos concesionales

Artículo 40Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

Artículo 41Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

Artículo 42Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas

Artículo 43Normas generales para la ordenación y control de vertidos

Artículo 44Consideración de vertidos de escasa importancia

Artículo 45Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal

Artículo 46Reutilización de aguas residuales

Artículo 47Retornos de riego

Artículo 48Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico

Artículo 49Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento

Artículo 50Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico

Artículo 51Medidas específicas para las presas y azudes

Artículo 52Relación de zonas protegidas para uso recreativo

Artículo 53Zonas vulnerables

Artículo 54Zonas sensibles

Artículo 55Zonas de protección de hábitat o especies

Artículo 56Perímetros de protección de aguas minerales y termales

Artículo 57Reservas naturales fluviales

Artículo 58Zonas de protección especial

Artículo 59Humedales

Artículo 60Protección contra inundaciones

Artículo 61Protección frente a sequías

Artículo 62Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

Artículo 63Canon de regulación

Artículo 64Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca

Artículo 65Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

Artículo 66Agentes del Plan

Artículo 67Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 68Cuestiones generales del Programa de Medidas

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