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Real Decreto 41 unidades
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Real Decreto 1047/2013es-royal-decree-2013-12-27-104730 dic 2013
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 3 Criterios generales de retribución de la actividad de transporte Modificado
- Artículo 4 Devengo y cobro de la retribución Modificado
- Artículo 5 Criterios generales de retribución de redes de transporte Modificado
- Artículo 6 Retribución de una empresa transportista Modificado
- Artículo 7 Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte Modificado
- Artículo 8 Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico Modificado
- Artículo 9 Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte Modificado
- Artículo 10 Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema Modificado
- Artículo 11 Planes de inversión y autorización del volumen de inversión Modificado
- Artículo 12 Control de ejecución de los planes de inversión Modificado
- Artículo 13 Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte Modificado
- Artículo 14 Contenido y formato detallado de los planes de inversión Modificado
- Artículo 15 Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
- Artículo 16 Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
- Artículo 17 Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte Modificado
- Artículo 18 Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones Modificado
- Artículo 19 Inversiones singulares Modificado
- Artículo 20 Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte Modificado
- Artículo 21 Intensidad del incentivo Modificado
- Artículo 22 Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte Modificado
- Artículo 23 Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa Modificado
- Artículo 24 Formulación del incentivo de disponibilidad Modificado
- Artículo 25 Obligaciones de información Modificado
- Artículo 26 Auditoría Modificado
- Artículo 27 Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte Modificado
- Artículo 28 Régimen sancionador Modificado
- Disposición adicional primera Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Modificado
- Disposición adicional segunda Particularidades del primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición transitoria primera Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición transitoria segunda Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones Modificado
- Disposición transitoria tercera Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora Modificado
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
- Disposición transitoria quinta Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Título competencial Modificado
- Disposición final segunda Desarrollo y aplicación Modificado
- Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado
- Anexo UNICO Modificado