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Real Decreto 41 unidades

Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Real Decreto 1047/2013es-royal-decree-2013-12-27-104730 dic 2013

Transporte de energía

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  4. Artículo 3 Criterios generales de retribución de la actividad de transporte Modificado
  5. Artículo 4 Devengo y cobro de la retribución Modificado
  6. Artículo 5 Criterios generales de retribución de redes de transporte Modificado
  7. Artículo 6 Retribución de una empresa transportista Modificado
  8. Artículo 7 Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte Modificado
  9. Artículo 8 Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico Modificado
  10. Artículo 9 Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte Modificado
  11. Artículo 10 Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema Modificado
  12. Artículo 11 Planes de inversión y autorización del volumen de inversión Modificado
  13. Artículo 12 Control de ejecución de los planes de inversión Modificado
  14. Artículo 13 Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte Modificado
  15. Artículo 14 Contenido y formato detallado de los planes de inversión Modificado
  16. Artículo 15 Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
  17. Artículo 16 Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
  18. Artículo 17 Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte Modificado
  19. Artículo 18 Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones Modificado
  20. Artículo 19 Inversiones singulares Modificado
  21. Artículo 20 Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte Modificado
  22. Artículo 21 Intensidad del incentivo Modificado
  23. Artículo 22 Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte Modificado
  24. Artículo 23 Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa Modificado
  25. Artículo 24 Formulación del incentivo de disponibilidad Modificado
  26. Artículo 25 Obligaciones de información Modificado
  27. Artículo 26 Auditoría Modificado
  28. Artículo 27 Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte Modificado
  29. Artículo 28 Régimen sancionador Modificado
  30. Disposición adicional primera Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Modificado
  31. Disposición adicional segunda Particularidades del primer periodo regulatorio Modificado
  32. Disposición transitoria primera Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio Modificado
  33. Disposición transitoria segunda Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones Modificado
  34. Disposición transitoria tercera Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora Modificado
  35. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
  36. Disposición transitoria quinta Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
  37. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  38. Disposición final primera Título competencial Modificado
  39. Disposición final segunda Desarrollo y aplicación Modificado
  40. Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado
  41. Anexo UNICO Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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