Real Decreto 1047/2013

Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Criterios generales de retribución de la actividad de transporte

Artículo 4Devengo y cobro de la retribución

Artículo 5Criterios generales de retribución de redes de transporte

Artículo 6Retribución de una empresa transportista

Artículo 7Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte

Artículo 8Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico

Artículo 9Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte

Artículo 10Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema

Artículo 11Planes de inversión y autorización del volumen de inversión

Artículo 12Control de ejecución de los planes de inversión

Artículo 13Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte

Artículo 14Contenido y formato detallado de los planes de inversión

Artículo 15Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento

Artículo 16Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento

Artículo 17Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte

Artículo 18Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones

Artículo 19Inversiones singulares

Artículo 20Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte

Artículo 21Intensidad del incentivo

Artículo 22Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte

Artículo 23Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa

Artículo 24Formulación del incentivo de disponibilidad

Artículo 25Obligaciones de información

Artículo 26Auditoría

Artículo 27Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte

Artículo 28Régimen sancionador

Disposición adicional primeraPropuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Disposición adicional segundaParticularidades del primer periodo regulatorio

Disposición transitoria primeraMetodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio

Disposición transitoria segundaCálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones

Disposición transitoria terceraIncremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora

Disposición transitoria cuartaRégimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición transitoria quintaCriterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaDesarrollo y aplicación

Disposición final terceraEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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