Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 2Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
Vigente · versión de 13 jul 2014
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.