Real Decreto 1072/2014

Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraConstitución efectiva

Disposición adicional segundaSupresión de órganos

Disposición adicional terceraIntegración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras

Disposición adicional cuartaIntegración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad

Disposición adicional quintaImpacto presupuestario

Disposición adicional sextaPatrimonio de la Agencia e Inventario de bienes

Disposición adicional séptimaDelegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Disposición transitoria primeraPrestación de servicios

Disposición transitoria segundaExpedientes, obligaciones, contratos y gastos

Disposición transitoria terceraPrimer ejercicio económico

Disposición transitoria cuartaContrato inicial de gestión

Disposición final primera

Disposición final segundaDesarrollo normativo y aplicación

Disposición final terceraEntrada en vigor

Artículo 1Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Artículo 2Régimen jurídico

Artículo 3Principios de la actuación de la Agencia

Artículo 4Disposiciones y actos administrativos

Artículo 5Asistencia jurídica

Artículo 6Adscripción

Artículo 7Sede

Artículo 8Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Artículo 9Competencias

Artículo 10Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias

Artículo 11El Contrato de gestión

Artículo 12El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

Artículo 13Órganos de la Agencia

Artículo 14El Presidente

Artículo 15Funciones del Presidente

Artículo 16Composición del Consejo Rector

Artículo 17Funciones del Consejo Rector

Artículo 18Convocatoria y quórum del Consejo Rector

Artículo 19Adopción de acuerdos

Artículo 20La Secretaría

Artículo 21Comisión de Control

Artículo 22Funciones de la Comisión de Control

Artículo 23Funcionamiento de la Comisión de Control

Artículo 24El Director de la Agencia

Artículo 25Funciones del Director de la Agencia

Artículo 26Órganos operativos

Artículo 27Desarrollo de la estructura

Artículo 28Principios generales

Artículo 29Incompatibilidades

Artículo 30Procedimiento de selección

Artículo 31Ordenación de puestos de trabajo

Artículo 32Provisión de puestos de trabajo

Artículo 33Régimen retributivo

Artículo 34Personal directivo

Artículo 35Régimen patrimonial

Artículo 36Régimen jurídico de los bienes propios

Artículo 37Régimen jurídico de los bienes adscritos

Artículo 38Inventario

Artículo 39Participación o creación de sociedades y fundaciones

Artículo 40Contratación

Artículo 41Financiación

Artículo 42Endeudamiento

Artículo 43Régimen presupuestario

Artículo 44Ejecución del presupuesto

Artículo 45Ejercicio económico

Artículo 46Régimen contable y de información económica

Artículo 47Cuentas anuales

Artículo 48Modalidades de control

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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