España
Vigente 46 unidades
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Real Decreto 817/2015es-royal-decree-2015-09-11-817
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Definición de los programas de seguimiento
- Artículo 5 Programa de control de vigilancia
- Artículo 6 Programa de control operativo
- Artículo 7 Programa de control de investigación
- Artículo 8 Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas
- Artículo 8 bis Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial
- Artículo 9 Disposiciones generales sobre la evaluación del estado
- Artículo 10 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos
- Artículo 11 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos
- Artículo 12 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición
- Artículo 13 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras
- Artículo 14 Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos
- Artículo 15 Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico
- Artículo 16 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico
- Artículo 17 Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico
- Artículo 18 Procedimiento para la evaluación del estado químico
- Artículo 19 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico
- Artículo 20 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes
- Artículo 21 Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos
- Artículo 22 Empleo de matrices complementarias
- Artículo 23 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos
- Artículo 24 Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota
- Artículo 25 Lista de observación
- Artículo 26 Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla
- Artículo 27 Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
- Artículo 28 Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
- Artículo 29 Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza
- Artículo 30 Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas
- Disposición adicional primera Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto
- Disposición adicional segunda Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas
- Disposición adicional tercera
- Disposición transitoria única Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Habilitación competencial
- Disposición final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Obligaciones de notificación a la Unión Europea
- Disposición final cuarta Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
- Disposición final séptima
- Disposición final octava Habilitación normativa
- Disposición final novena Entrada en vigor