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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Real Decreto 817/2015es-royal-decree-2015-09-11-817

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Definición de los programas de seguimiento
  6. Artículo 5 Programa de control de vigilancia
  7. Artículo 6 Programa de control operativo
  8. Artículo 7 Programa de control de investigación
  9. Artículo 8 Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas
  10. Artículo 8 bis Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial
  11. Artículo 9 Disposiciones generales sobre la evaluación del estado
  12. Artículo 10 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos
  13. Artículo 11 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos
  14. Artículo 12 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición
  15. Artículo 13 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras
  16. Artículo 14 Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos
  17. Artículo 15 Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico
  18. Artículo 16 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico
  19. Artículo 17 Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico
  20. Artículo 18 Procedimiento para la evaluación del estado químico
  21. Artículo 19 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico
  22. Artículo 20 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes
  23. Artículo 21 Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos
  24. Artículo 22 Empleo de matrices complementarias
  25. Artículo 23 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos
  26. Artículo 24 Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota
  27. Artículo 25 Lista de observación
  28. Artículo 26 Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla
  29. Artículo 27 Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
  30. Artículo 28 Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
  31. Artículo 29 Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza
  32. Artículo 30 Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas
  33. Disposición adicional primera Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto
  34. Disposición adicional segunda Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas
  35. Disposición adicional tercera
  36. Disposición transitoria única Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental
  37. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  38. Disposición final primera Habilitación competencial
  39. Disposición final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
  40. Disposición final tercera Obligaciones de notificación a la Unión Europea
  41. Disposición final cuarta Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  42. Disposición final quinta
  43. Disposición final sexta Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
  44. Disposición final séptima
  45. Disposición final octava Habilitación normativa
  46. Disposición final novena Entrada en vigor
Citenza

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