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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Real Decreto 817/2015es-royal-decree-2015-09-11-817

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 Definiciones
  5. Article 4 Definición de los programas de seguimiento
  6. Article 5 Programa de control de vigilancia
  7. Article 6 Programa de control operativo
  8. Article 7 Programa de control de investigación
  9. Article 8 Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas
  10. Article 8 bis Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial
  11. Article 9 Disposiciones generales sobre la evaluación del estado
  12. Article 10 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos
  13. Article 11 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos
  14. Article 12 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición
  15. Article 13 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras
  16. Article 14 Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos
  17. Article 15 Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico
  18. Article 16 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico
  19. Article 17 Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico
  20. Article 18 Procedimiento para la evaluación del estado químico
  21. Article 19 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico
  22. Article 20 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes
  23. Article 21 Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos
  24. Article 22 Empleo de matrices complementarias
  25. Article 23 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos
  26. Article 24 Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota
  27. Article 25 Lista de observación
  28. Article 26 Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla
  29. Article 27 Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
  30. Article 28 Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
  31. Article 29 Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza
  32. Article 30 Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas
  33. Provision adicional primera Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto
  34. Provision adicional segunda Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas
  35. Provision adicional tercera
  36. Provision transitoria única Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental
  37. Provision derogatoria única Derogación normativa
  38. Provision final primera Habilitación competencial
  39. Provision final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
  40. Provision final tercera Obligaciones de notificación a la Unión Europea
  41. Provision final cuarta Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  42. Provision final quinta
  43. Provision final sexta Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
  44. Provision final séptima
  45. Provision final octava Habilitación normativa
  46. Provision final novena Entrada en vigor