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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Real Decreto 817/2015es-royal-decree-2015-09-11-817
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto
- Article 2 Ámbito de aplicación
- Article 3 Definiciones
- Article 4 Definición de los programas de seguimiento
- Article 5 Programa de control de vigilancia
- Article 6 Programa de control operativo
- Article 7 Programa de control de investigación
- Article 8 Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas
- Article 8 bis Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial
- Article 9 Disposiciones generales sobre la evaluación del estado
- Article 10 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos
- Article 11 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos
- Article 12 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición
- Article 13 Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras
- Article 14 Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos
- Article 15 Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico
- Article 16 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico
- Article 17 Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico
- Article 18 Procedimiento para la evaluación del estado químico
- Article 19 Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico
- Article 20 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes
- Article 21 Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos
- Article 22 Empleo de matrices complementarias
- Article 23 Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos
- Article 24 Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota
- Article 25 Lista de observación
- Article 26 Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla
- Article 27 Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
- Article 28 Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
- Article 29 Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza
- Article 30 Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas
- Provision adicional primera Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto
- Provision adicional segunda Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas
- Provision adicional tercera
- Provision transitoria única Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Habilitación competencial
- Provision final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Provision final tercera Obligaciones de notificación a la Unión Europea
- Provision final cuarta Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Provision final quinta
- Provision final sexta Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
- Provision final séptima
- Provision final octava Habilitación normativa
- Provision final novena Entrada en vigor