Real Decreto 948/2015

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y naturaleza

Artículo 2Fines

Artículo 3Funciones

Artículo 4Rango y dependencia orgánica

Artículo 5Director General

Artículo 6Subdirecciones Generales

Artículo 7Personal de la Oficina

Artículo 8Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito

Artículo 9Iniciación

Artículo 10Inventario de bienes y registro

Artículo 11Tramitación del expediente

Artículo 12Cooperación internacional

Artículo 13Régimen económico

Artículo 14Costes de gestión y gastos

Artículo 15Distribución de los recursos

Artículo 16Beneficiarios

Artículo 17Comparecencia en el Congreso de los Diputados

Artículo 18Memoria anual y estadística

Artículo 19Ámbito de la gestión de activos

Artículo 20Apertura del expediente

Artículo 21Información sobre los activos

Artículo 22Tasación de los bienes

Artículo 23Análisis económico

Artículo 24Propuesta de actuación

Artículo 25Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos

Artículo 26Formas de realización

Artículo 27Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas

Artículo 28La realización por medio de persona o entidad especializada

Artículo 29La subasta pública

Artículo 30Convocatoria de la subasta

Artículo 31Requisitos para licitar

Artículo 32Desarrollo de la subasta

Artículo 33Resolución de la subasta

Artículo 34Certificación de la adjudicación

Artículo 35Subasta electrónica

Artículo 36Subasta presencial

Artículo 37Subasta simplificada

Artículo 38Bienes no adjudicados

Artículo 39Utilización provisional de los bienes

Artículo 40Destrucción de bienes

Artículo 41Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos

Artículo 42Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina

Artículo 43Gastos de gestión

Artículo 44Realización de los pagos

Artículo 45Liquidación del procedimiento

Artículo 46Cancelación de la cuenta expediente

Disposición adicional primeraRelación con el Plan Nacional sobre Drogas

Disposición adicional segundaBienes decomisados por delito de contrabando

Disposición adicional terceraColaboración en el ámbito de la localización de bienes

Disposición transitoria primeraEntrada en funcionamiento

Disposición transitoria segundaRégimen transitorio

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Disposición final tercera

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaHabilitaciones de desarrollo

Disposición final sextaModificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo

Disposición final séptimaEntrada en vigor

Citenza

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