Real Decreto 981/2015

Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Artículo 3Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas

Artículo 4Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 5Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo

Artículo 9Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo

Artículo 10Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo

Artículo 11Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en piragüismo

Artículo 12Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas

Artículo 13Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas

Artículo 14Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas

Artículo 15Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas

Artículo 16Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas

Artículo 17Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas

Artículo 18Competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas

Artículo 19Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas

Artículo 20Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas

Artículo 21Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas

Artículo 22

Artículo 23Ratio profesor/alumno

Artículo 24Módulo de formación práctica

Artículo 25Determinación del currículo

Artículo 26Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 27

Artículo 28Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 29

Artículo 30Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

Artículo 31Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Artículo 32Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Artículo 33Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

Artículo 34Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Artículo 35Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas

Artículo 36Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

Artículo 37Acceso a otros estudios

Artículo 38Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 39Exención del módulo de formación práctica

Artículo 40Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Disposición adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposición adicional cuartaHabilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional

Disposición adicional quintaReferencias genéricas

Disposición transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Disposición transitoria cuartaProfesor especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaImplantación del Título

Disposición final terceraAutorización para el desarrollo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io