Real Decreto 188/2016

Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primera

Disposición adicional segundaReferencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Disposición adicional terceraControl del gasto público

Disposición adicional cuartaColaboración administrativa

Disposición transitoria primeraEquipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017

Disposición transitoria segundaOrganismos ya notificados a la Unión Europea

Disposición transitoria terceraNormativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo y aplicación de este real decreto

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Requisitos esenciales

Artículo 3 bisPosibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga

Artículo 4Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software

Artículo 5Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales

Artículo 6Puesta en servicio y utilización

Artículo 7Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos

Artículo 8Libre circulación de equipos radioeléctricos

Artículo 9Obligaciones de los fabricantes

Artículo 10Obligaciones de los representantes autorizados

Artículo 11Obligaciones de los importadores

Artículo 12Obligaciones de los distribuidores

Artículo 13Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 14Identificación de los agentes económicos

Artículo 15Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos

Artículo 16Procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículo 17Declaración UE de conformidad

Artículo 18Principios generales del marcado CE

Artículo 19Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado

Artículo 20Documentación técnica

Artículo 21Notificación

Artículo 22Autoridad notificante

Artículo 23Requisitos relativos a la autoridad notificante

Artículo 24Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 25Presunción de conformidad de los organismos notificados

Artículo 26Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

Artículo 27Solicitud de notificación

Artículo 28Procedimiento de notificación

Artículo 29Cambios en las notificaciones

Artículo 30Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados

Artículo 31Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 32Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados

Artículo 33Obligación de información de los organismos notificados

Artículo 34Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación

Artículo 35Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales

Artículo 36Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo

Artículo 37Incumplimiento formal

Artículo 38Actividades de vigilancia del mercado

Artículo 39Régimen sancionador

Artículo 40Aplicación de procedimientos de emergencia

Artículo 41Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 42Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 43Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones

Artículo 44Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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