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Real Decreto 53 unidades
Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Real Decreto 203/2016es-royal-decree-2016-05-20-20325 may 2016
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Libre circulación
- Artículo 4 Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio
- Artículo 5 Requisitos esenciales de salud y seguridad
- Artículo 6 Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores
- Artículo 7 Obligaciones de los instaladores
- Artículo 8 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 9 Representantes autorizados
- Artículo 10 Obligaciones de los importadores
- Artículo 11 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 12 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores
- Artículo 13 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 14 Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
- Artículo 15 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores
- Artículo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores
- Artículo 17 Declaración UE de conformidad
- Artículo 18 Principios generales del marcado CE
- Artículo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
- Artículo 20 Notificación
- Artículo 21 Autoridad notificante
- Artículo 22 Obligación de información de la autoridad notificante
- Artículo 23 Organismos de control notificados
- Artículo 24 Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Artículo 25 Solicitud de notificación
- Artículo 26 Procedimiento de notificación
- Artículo 27 Cambios en la notificación
- Artículo 28 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
- Artículo 29 Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados
- Artículo 30 Obligación de información de los organismos de control notificados
- Artículo 31 Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 32 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea
- Artículo 33 Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional
- Artículo 34 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Artículo 35 Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo
- Artículo 36 Incumplimiento formal
- Artículo 37 Sanciones
- Artículo 38 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 39 Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 40 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 41 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 42 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición adicional primera Puesta en servicio
- Disposición adicional segunda Actualización de referencias normativas
- Disposición transitoria primera Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto
- Disposición transitoria segunda Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero
- Disposición final segunda Título competencial
- Disposición final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposición final cuarta Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos
- Disposición final quinta Entrada en vigor