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Real Decreto 53 unidades

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Real Decreto 203/2016es-royal-decree-2016-05-20-20325 may 2016

Seguridad industrial

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Libre circulación
  5. Artículo 4 Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio
  6. Artículo 5 Requisitos esenciales de salud y seguridad
  7. Artículo 6 Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores
  8. Artículo 7 Obligaciones de los instaladores
  9. Artículo 8 Obligaciones de los fabricantes
  10. Artículo 9 Representantes autorizados
  11. Artículo 10 Obligaciones de los importadores
  12. Artículo 11 Obligaciones de los distribuidores
  13. Artículo 12 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores
  14. Artículo 13 Identificación de los agentes económicos
  15. Artículo 14 Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
  16. Artículo 15 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores
  17. Artículo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores
  18. Artículo 17 Declaración UE de conformidad
  19. Artículo 18 Principios generales del marcado CE
  20. Artículo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
  21. Artículo 20 Notificación
  22. Artículo 21 Autoridad notificante
  23. Artículo 22 Obligación de información de la autoridad notificante
  24. Artículo 23 Organismos de control notificados
  25. Artículo 24 Filiales y subcontratación de organismos notificados
  26. Artículo 25 Solicitud de notificación
  27. Artículo 26 Procedimiento de notificación
  28. Artículo 27 Cambios en la notificación
  29. Artículo 28 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
  30. Artículo 29 Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados
  31. Artículo 30 Obligación de información de los organismos de control notificados
  32. Artículo 31 Coordinación de los organismos notificados
  33. Artículo 32 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea
  34. Artículo 33 Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional
  35. Artículo 34 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  36. Artículo 35 Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo
  37. Artículo 36 Incumplimiento formal
  38. Artículo 37 Sanciones
  39. Artículo 38 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  40. Artículo 39 Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis
  41. Artículo 40 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  42. Artículo 41 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  43. Artículo 42 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  44. Disposición adicional primera Puesta en servicio
  45. Disposición adicional segunda Actualización de referencias normativas
  46. Disposición transitoria primera Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto
  47. Disposición transitoria segunda Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
  48. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  49. Disposición final primera Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero
  50. Disposición final segunda Título competencial
  51. Disposición final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
  52. Disposición final cuarta Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos
  53. Disposición final quinta Entrada en vigor
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