Real Decreto 1036/2017

Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito objetivo y subjetivo

Artículo 3Exclusiones parciales

Artículo 4Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)

Artículo 5Definiciones

Artículo 6Normas comunes sobre procedimiento

Artículo 7Supervisión, control y régimen sancionador

Artículo 8Identificación

Artículo 9Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad

Artículo 10Matrícula

Artículo 11Certificado de tipo y de aeronavegabilidad

Artículo 12Certificado especial para vuelos experimentales

Artículo 13Requisitos del enlace de mando y control

Artículo 14Organizaciones de diseño

Artículo 15Organizaciones de producción

Artículo 16Responsabilidades en materia de mantenimiento

Artículo 17Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento

Artículo 18Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg

Artículo 19Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto

Artículo 20Reglas aplicables

Artículo 21Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad

Artículo 22Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad

Artículo 23Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales

Artículo 24Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos

Artículo 25Condiciones meteorológicas de vuelo visual

Artículo 26Obligaciones generales

Artículo 27Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas

Artículo 28Requisitos adicionales relativos a la organización del operador

Artículo 29Limitaciones relativas al pilotaje

Artículo 30Área de protección y zona de recuperación

Artículo 31Objetos y sustancias peligrosas

Artículo 32Sobrevuelo de instalaciones

Artículo 33Pilotos remotos

Artículo 34Justificación de los conocimientos teóricos

Artículo 35Certificados médicos

Artículo 36Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto

Artículo 37Documentación

Artículo 38Observadores

Artículo 39Comunicación previa

Artículo 40Autorización

Artículo 41Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen

Artículo 42Eficacia de la comunicación previa o autorización

Artículo 43Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos

Artículo 44Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública

Disposición adicional primeraSeguridad pública

Disposición adicional segundaObligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas

Disposición adicional terceraReglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos

Disposición adicional cuartaInvestigación de accidentes e incidentes

Disposición adicional quintaInfraestructuras para el uso de RPAS

Disposición adicional sextaNo incremento del gasto público

Disposición transitoria únicaNormas transitorias

Disposición derogatoria únicaNormas derogatorias

Disposición final primera

Disposición final segundaActualización de referencias

Disposición final terceraRégimen supletorio

Disposición final cuartaMedidas de ejecución

Disposición final quintaHabilitación normativa

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaEntrada en vigor

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