🇪🇸 España
Vigente 60 unidades

Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Real Decreto 1036/2017es-royal-decree-2017-12-15-1036

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito objetivo y subjetivo
  4. Artículo 3 Exclusiones parciales
  5. Artículo 4 Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)
  6. Artículo 5 Definiciones
  7. Artículo 6 Normas comunes sobre procedimiento
  8. Artículo 7 Supervisión, control y régimen sancionador
  9. Artículo 8 Identificación
  10. Artículo 9 Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad
  11. Artículo 10 Matrícula
  12. Artículo 11 Certificado de tipo y de aeronavegabilidad
  13. Artículo 12 Certificado especial para vuelos experimentales
  14. Artículo 13 Requisitos del enlace de mando y control
  15. Artículo 14 Organizaciones de diseño
  16. Artículo 15 Organizaciones de producción
  17. Artículo 16 Responsabilidades en materia de mantenimiento
  18. Artículo 17 Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento
  19. Artículo 18 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg
  20. Artículo 19 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
  21. Artículo 20 Reglas aplicables
  22. Artículo 21 Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad
  23. Artículo 22 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad
  24. Artículo 23 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales
  25. Artículo 24 Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos
  26. Artículo 25 Condiciones meteorológicas de vuelo visual
  27. Artículo 26 Obligaciones generales
  28. Artículo 27 Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas
  29. Artículo 28 Requisitos adicionales relativos a la organización del operador
  30. Artículo 29 Limitaciones relativas al pilotaje
  31. Artículo 30 Área de protección y zona de recuperación
  32. Artículo 31 Objetos y sustancias peligrosas
  33. Artículo 32 Sobrevuelo de instalaciones
  34. Artículo 33 Pilotos remotos
  35. Artículo 34 Justificación de los conocimientos teóricos
  36. Artículo 35 Certificados médicos
  37. Artículo 36 Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto
  38. Artículo 37 Documentación
  39. Artículo 38 Observadores
  40. Artículo 39 Comunicación previa
  41. Artículo 40 Autorización
  42. Artículo 41 Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen
  43. Artículo 42 Eficacia de la comunicación previa o autorización
  44. Artículo 43 Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos
  45. Artículo 44 Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
  46. Disposición adicional primera Seguridad pública
  47. Disposición adicional segunda Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas
  48. Disposición adicional tercera Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos
  49. Disposición adicional cuarta Investigación de accidentes e incidentes
  50. Disposición adicional quinta Infraestructuras para el uso de RPAS
  51. Disposición adicional sexta No incremento del gasto público
  52. Disposición transitoria única Normas transitorias
  53. Disposición derogatoria única Normas derogatorias
  54. Disposición final primera
  55. Disposición final segunda Actualización de referencias
  56. Disposición final tercera Régimen supletorio
  57. Disposición final cuarta Medidas de ejecución
  58. Disposición final quinta Habilitación normativa
  59. Disposición final sexta Título competencial
  60. Disposición final séptima Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io