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Vigente 60 unidades
Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Real Decreto 1036/2017es-royal-decree-2017-12-15-1036
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito objetivo y subjetivo
- Artículo 3 Exclusiones parciales
- Artículo 4 Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)
- Artículo 5 Definiciones
- Artículo 6 Normas comunes sobre procedimiento
- Artículo 7 Supervisión, control y régimen sancionador
- Artículo 8 Identificación
- Artículo 9 Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad
- Artículo 10 Matrícula
- Artículo 11 Certificado de tipo y de aeronavegabilidad
- Artículo 12 Certificado especial para vuelos experimentales
- Artículo 13 Requisitos del enlace de mando y control
- Artículo 14 Organizaciones de diseño
- Artículo 15 Organizaciones de producción
- Artículo 16 Responsabilidades en materia de mantenimiento
- Artículo 17 Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento
- Artículo 18 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg
- Artículo 19 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
- Artículo 20 Reglas aplicables
- Artículo 21 Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad
- Artículo 22 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad
- Artículo 23 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales
- Artículo 24 Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos
- Artículo 25 Condiciones meteorológicas de vuelo visual
- Artículo 26 Obligaciones generales
- Artículo 27 Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas
- Artículo 28 Requisitos adicionales relativos a la organización del operador
- Artículo 29 Limitaciones relativas al pilotaje
- Artículo 30 Área de protección y zona de recuperación
- Artículo 31 Objetos y sustancias peligrosas
- Artículo 32 Sobrevuelo de instalaciones
- Artículo 33 Pilotos remotos
- Artículo 34 Justificación de los conocimientos teóricos
- Artículo 35 Certificados médicos
- Artículo 36 Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto
- Artículo 37 Documentación
- Artículo 38 Observadores
- Artículo 39 Comunicación previa
- Artículo 40 Autorización
- Artículo 41 Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen
- Artículo 42 Eficacia de la comunicación previa o autorización
- Artículo 43 Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos
- Artículo 44 Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
- Disposición adicional primera Seguridad pública
- Disposición adicional segunda Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas
- Disposición adicional tercera Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos
- Disposición adicional cuarta Investigación de accidentes e incidentes
- Disposición adicional quinta Infraestructuras para el uso de RPAS
- Disposición adicional sexta No incremento del gasto público
- Disposición transitoria única Normas transitorias
- Disposición derogatoria única Normas derogatorias
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Actualización de referencias
- Disposición final tercera Régimen supletorio
- Disposición final cuarta Medidas de ejecución
- Disposición final quinta Habilitación normativa
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Entrada en vigor