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Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Real Decreto 1036/2017es-royal-decree-2017-12-15-1036

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito objetivo y subjetivo
  4. Article 3 Exclusiones parciales
  5. Article 4 Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)
  6. Article 5 Definiciones
  7. Article 6 Normas comunes sobre procedimiento
  8. Article 7 Supervisión, control y régimen sancionador
  9. Article 8 Identificación
  10. Article 9 Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad
  11. Article 10 Matrícula
  12. Article 11 Certificado de tipo y de aeronavegabilidad
  13. Article 12 Certificado especial para vuelos experimentales
  14. Article 13 Requisitos del enlace de mando y control
  15. Article 14 Organizaciones de diseño
  16. Article 15 Organizaciones de producción
  17. Article 16 Responsabilidades en materia de mantenimiento
  18. Article 17 Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento
  19. Article 18 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg
  20. Article 19 Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
  21. Article 20 Reglas aplicables
  22. Article 21 Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad
  23. Article 22 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad
  24. Article 23 Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales
  25. Article 24 Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos
  26. Article 25 Condiciones meteorológicas de vuelo visual
  27. Article 26 Obligaciones generales
  28. Article 27 Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas
  29. Article 28 Requisitos adicionales relativos a la organización del operador
  30. Article 29 Limitaciones relativas al pilotaje
  31. Article 30 Área de protección y zona de recuperación
  32. Article 31 Objetos y sustancias peligrosas
  33. Article 32 Sobrevuelo de instalaciones
  34. Article 33 Pilotos remotos
  35. Article 34 Justificación de los conocimientos teóricos
  36. Article 35 Certificados médicos
  37. Article 36 Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto
  38. Article 37 Documentación
  39. Article 38 Observadores
  40. Article 39 Comunicación previa
  41. Article 40 Autorización
  42. Article 41 Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen
  43. Article 42 Eficacia de la comunicación previa o autorización
  44. Article 43 Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos
  45. Article 44 Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
  46. Provision adicional primera Seguridad pública
  47. Provision adicional segunda Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas
  48. Provision adicional tercera Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos
  49. Provision adicional cuarta Investigación de accidentes e incidentes
  50. Provision adicional quinta Infraestructuras para el uso de RPAS
  51. Provision adicional sexta No incremento del gasto público
  52. Provision transitoria única Normas transitorias
  53. Provision derogatoria única Normas derogatorias
  54. Provision final primera
  55. Provision final segunda Actualización de referencias
  56. Provision final tercera Régimen supletorio
  57. Provision final cuarta Medidas de ejecución
  58. Provision final quinta Habilitación normativa
  59. Provision final sexta Título competencial
  60. Provision final séptima Entrada en vigor