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Vigente Real Decreto 24 unidades

Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Real Decreto 629/2019es-royal-decree-2019-10-31-62931 oct 2019

Sanidad veterinaria

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
  6. Artículo 5 Establecimientos de piensos sometidos a autorización
  7. Artículo 6 Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa
  8. Artículo 7 Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad
  9. Artículo 8 Obligaciones de los operadores de piensos
  10. Artículo 9 Identificación de establecimientos de piensos
  11. Artículo 10 Listados de establecimientos de piensos
  12. Artículo 11 Establecimientos importadores de piensos
  13. Artículo 12 Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros
  14. Artículo 13 Puntos de entrada nacionales
  15. Artículo 14 Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal
  16. Artículo 15 Infracciones y sanciones
  17. Disposición transitoria primera Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
  18. Disposición transitoria segunda Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
  19. Disposición transitoria tercera Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
  20. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  21. Disposición final primera Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005
  22. Disposición final segunda Título competencial
  23. Disposición final tercera Habilitación normativa y facultad de modificación
  24. Disposición final cuarta Entrada en vigor
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