Real Decreto 629/2019

Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal

Artículo 5Establecimientos de piensos sometidos a autorización

Artículo 6Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa

Artículo 7Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad

Artículo 8Obligaciones de los operadores de piensos

Artículo 9Identificación de establecimientos de piensos

Artículo 10Listados de establecimientos de piensos

Artículo 11Establecimientos importadores de piensos

Artículo 12Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros

Artículo 13Puntos de entrada nacionales

Artículo 14Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal

Artículo 15Infracciones y sanciones

Disposición transitoria primeraSolicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto

Disposición transitoria segundaIntegración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto

Disposición transitoria terceraPuntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraAplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraHabilitación normativa y facultad de modificación

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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