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Real Decreto 55 unidades
Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
Real Decreto 702/2019es-royal-decree-2019-11-29-70210 ene 2020
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Definiciones Modificado
- Artículo 3 Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña Modificado
- Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos Modificado
- Artículo 5 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada Modificado
- Artículo 6 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña Modificado
- Artículo 7 Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña Modificado
- Artículo 8 Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 9 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo Modificado
- Artículo 10 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo Modificado
- Artículo 11 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo Modificado
- Artículo 12 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo Modificado
- Artículo 13 Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos Modificado
- Artículo 14 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos Modificado
- Artículo 15 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos Modificado
- Artículo 16 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos Modificado
- Artículo 17 Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada Modificado
- Artículo 18 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada Modificado
- Artículo 19 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada Modificado
- Artículo 20 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada Modificado
- Artículo 21 Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 22 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 23 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 24 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 25 Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 26 Ratio profesor/alumno Modificado
- Artículo 27 Módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 28 Determinación del currículo Modificado
- Artículo 29 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
- Artículo 30 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 31 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
- Artículo 32 Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña Modificado
- Artículo 33 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico Modificado
- Artículo 34 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento Modificado
- Artículo 35 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
- Artículo 36 Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico: Modificado
- Artículo 37 Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico Modificado
- Artículo 38 Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
- Artículo 39 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa Modificado
- Artículo 40 Acceso a otros estudios Modificado
- Artículo 41 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
- Artículo 42 Exención del módulo de formación práctica Modificado
- Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
- Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto Modificado
- Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
- Disposición adicional cuarta Titulaciones equivalentes Modificado
- Disposición adicional quinta Referencias genéricas Modificado
- Disposición transitoria única Aplicabilidad de otras normas Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación de normas Modificado
- Disposición final primera Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña Modificado
- Disposición final segunda Título competencial Modificado
- Disposición final tercera Implantación del nuevo currículo Modificado
- Disposición final cuarta Autorización para el desarrollo Modificado
- Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado