Real Decreto 702/2019

Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña

Artículo 4Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos

Artículo 5Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada

Artículo 6Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña

Artículo 7Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña

Artículo 8Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña

Artículo 9Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo

Artículo 10Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo

Artículo 11Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo

Artículo 12Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo

Artículo 13Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos

Artículo 14Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos

Artículo 15Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos

Artículo 16Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos

Artículo 17Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada

Artículo 18Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada

Artículo 19Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada

Artículo 20Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada

Artículo 21Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña

Artículo 22Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña

Artículo 23Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña

Artículo 24Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña

Artículo 25Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña

Artículo 26Ratio profesor/alumno

Artículo 27Módulo de formación práctica

Artículo 28Determinación del currículo

Artículo 29Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 30Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña

Artículo 31Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 32Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña

Artículo 33Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

Artículo 34Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Artículo 35Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Artículo 36Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:

Artículo 37Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico

Artículo 38Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Artículo 39Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa

Artículo 40Acceso a otros estudios

Artículo 41Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 42Exención del módulo de formación práctica

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto

Disposición adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposición adicional cuartaTitulaciones equivalentes

Disposición adicional quintaReferencias genéricas

Disposición transitoria únicaAplicabilidad de otras normas

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraExtinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraImplantación del nuevo currículo

Disposición final cuartaAutorización para el desarrollo

Disposición final quintaEntrada en vigor

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