Real Decreto 929/2020

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3La seguridad operacional ferroviaria

Artículo 4Funciones de los agentes del sistema ferroviario

Artículo 5Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 6Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario

Artículo 7Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos

Artículo 8Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Artículo 9Planes anuales de seguridad

Artículo 10Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad

Artículo 11Normas nacionales en el ámbito de la seguridad

Artículo 12Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad

Artículo 13Sistemas de gestión de la seguridad

Artículo 14Informes anuales de seguridad

Artículo 15Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras

Artículo 16Solicitud de la autorización de seguridad

Artículo 17Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad

Artículo 18Vigencia de la autorización de seguridad

Artículo 19Supervisión de la autorización de seguridad

Artículo 20Revocación de la autorización de seguridad

Artículo 21Certificado de seguridad único

Artículo 22Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 23Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único

Artículo 24Vigencia del certificado de seguridad único

Artículo 25Supervisión de certificado de seguridad único

Artículo 26Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único

Artículo 27Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos

Artículo 28Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios

Artículo 29Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios

Artículo 30Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento

Artículo 31Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento

Artículo 32Acceso a los servicios de formación

Artículo 33Programas formativos

Artículo 34Cualificación del personal ferroviario

Artículo 35Planificación de los tiempos de trabajo y descanso

Artículo 36Tiempos máximos de conducción

Artículo 37Tiempos máximos de conducción por equipos

Artículo 38Tiempos máximos de actividad de control de tráfico

Artículo 39Control de los tiempos máximos

Artículo 40Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario

Artículo 41Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles

Artículo 42Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes

Artículo 43Realización de las pruebas de consumo de alcohol

Artículo 44Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas

Artículo 45Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo

Artículo 46Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado

Artículo 47Consideraciones generales

Artículo 48Pasos a nivel provisionales

Artículo 49Pasos a nivel particulares

Artículo 50Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones

Artículo 51Equipamiento y clases de protección

Artículo 52Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección

Artículo 53Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel

Artículo 54Criterios de actuación

Artículo 55Costes de supresión y reordenación

Artículo 56Consideraciones generales de los cruces entre andenes

Artículo 57Nuevos cruces entre andenes

Artículo 58Supresión de cruces entre andenes

Artículo 59Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes

Artículo 60Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia

Artículo 61Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia

Artículo 62Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces

Artículo 63Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias

Artículo 64Cerramientos

Artículo 65Obras ruinosas

Artículo 66Pasos a nivel

Artículo 67Obras y actividades ilegales

Artículo 68Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general

Artículo 69Secciones fronterizas

Artículo 70Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal

Artículo 71Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 72Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios

Artículo 73Requisitos esenciales

Artículo 74Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales

Artículo 75Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad

Artículo 76Instrucciones Ferroviarias

Artículo 77Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad

Artículo 78Conformidad o idoneidad para el uso

Artículo 79Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso

Artículo 80Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad

Artículo 81Libre circulación de subsistemas

Artículo 82Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales

Artículo 83Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad

Artículo 84Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad

Artículo 85Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad

Artículo 86Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales

Artículo 87Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación

Artículo 88Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas

Artículo 89Presunción de conformidad

Artículo 90Autoridad notificadora

Artículo 91Organismos de evaluación de la conformidad

Artículo 92Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad

Artículo 93Personal de los organismos de evaluación de la conformidad

Artículo 94Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad

Artículo 95Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

Artículo 96Organismos internos acreditados

Artículo 97Solicitud de notificación

Artículo 98Procedimiento de notificación

Artículo 99Cambios en las notificaciones

Artículo 100Impugnación de la competencia de organismos notificados

Artículo 101Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 102Obligación de los organismos notificados de proporcionar información

Artículo 103Coordinación de los organismos notificados

Artículo 104Organismos designados

Artículo 105Régimen general

Artículo 106Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos

Artículo 107Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos

Artículo 108Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos

Artículo 109Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Artículo 110Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación

Artículo 111Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio

Artículo 112Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos

Artículo 113Aplicación armonizada del ERTMS

Artículo 114Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación

Artículo 115Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente

Artículo 116Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad

Artículo 117Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales

Artículo 118Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes

Artículo 119Registro de la infraestructura

Artículo 120Supervisión de los subsistemas estructurales fijos

Artículo 121Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos

Artículo 122Régimen general

Artículo 123Puesta en el mercado de los subsistemas móviles

Artículo 124Autorización de puesta en el mercado de vehículos

Artículo 125Comunicación previa

Artículo 126Excepciones o disconformidades

Artículo 127Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos

Artículo 128Ampliación del área de uso

Artículo 129Autorización de tipos de vehículos

Artículo 130Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado

Artículo 131Vehículos modificados

Artículo 132Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos

Artículo 133Circulación para pruebas, ensayos o traslados

Artículo 134Numeración y registro de vehículos

Artículo 135Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados

Artículo 136Inspecciones de vehículos

Artículo 137Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos

Artículo 138Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos

Artículo 139Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Artículo 140Estrategia y planes de supervisión

Artículo 141Acciones de supervisión

Artículo 142Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión

Artículo 143Facultades del personal supervisor

Artículo 144Acreditación del personal supervisor

Artículo 145Obligaciones del personal supervisor

Artículo 146Deber de colaboración

Artículo 147Documentación de las acciones de supervisión

Artículo 148Procedimiento de supervisión

Artículo 149Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión

Artículo 150Denuncias de infracciones

Artículo 151Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos

Artículo 152Acceso a registros de la actividad ferroviaria

Artículo 153Actividades de policía de los administradores de infraestructuras

Artículo 154Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras

Artículo 155Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección

Artículo 156Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras

Artículo 157Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos

Artículo 158Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos

Disposición adicional primeraCatálogo oficial de señales de circulación ferroviaria

Disposición adicional segundaTrenes-tranvía

Disposición adicional terceraRégimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias

Disposición adicional cuartaCatalogación de vehículos ferroviarios históricos

Disposición adicional quintaRégimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante

Disposición adicional sextaMatriculación del material rodante

Disposición adicional séptimaRequisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General

Disposición adicional octavaDisposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes

Disposición adicional novenaInventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones

Disposición adicional décimaInventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones

Disposición adicional undécimaInventario de cerramientos y plan de actuación

Disposición transitoria primeraAutorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución

Disposición transitoria segundaVehículos ferroviarios

Disposición transitoria terceraInspección de vehículos

Disposición transitoria cuartaNormativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias

Disposición transitoria quintaTasas por autorización de vehículos ferroviarios

Disposición transitoria sextaServicios ferroviarios operados con vehículos históricos

Disposición transitoria séptimaEntrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos

Disposición transitoria octavaInventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Disposición transitoria novenaOrganismos designados

Disposición transitoria décimaRegistro de la infraestructura

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios

Disposición final terceraModificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

Disposición final cuartaModificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaIncorporación de la normativa de la Unión Europea

Disposición final séptimaFacultades de desarrollo

Disposición final octavaEntrada en vigor

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