Real Decreto 822/2021

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Títulos universitarios oficiales

Artículo 4Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales

Artículo 5Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales

Artículo 6Programas de Doctorado

Artículo 7Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas

Artículo 8Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales

Artículo 9Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado

Artículo 10Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales

Artículo 11De las prácticas académicas externas

Artículo 12Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas

Artículo 13Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Artículo 14Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado

Artículo 15Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Artículo 16Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario

Artículo 17Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario

Artículo 18Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario

Artículo 19Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado

Artículo 20Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado

Artículo 21Estructuras curriculares específicas y de innovación docente

Artículo 22Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 23Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto

Artículo 24Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico

Artículo 25Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 26Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales

Artículo 27Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

Artículo 28Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Artículo 29Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente

Artículo 30Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Artículo 31Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente

Artículo 32Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Artículo 33Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente

Artículo 34Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Artículo 35Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente

Artículo 36Las enseñanzas propias universitarias

Artículo 37La formación permanente

Disposición adicional primeraEficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES

Disposición adicional segundaAplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias

Disposición adicional terceraUniversidades y Centros dependientes del Estado

Disposición adicional cuartaUniversidades Concordatarias de la Iglesia Católica

Disposición adicional quintaTítulos de Especialistas en Ciencias de la Salud

Disposición adicional sextaTitulaciones universitarias conjuntas internacionales

Disposición adicional séptimaTitulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea

Disposición adicional octavaProcedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus

Disposición adicional novenaProgramas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura

Disposición adicional décimaAdscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado

Disposición adicional undécimaRegímenes específicos

Disposición adicional duodécimaVerificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada

Disposición adicional decimoterceraMenciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria

Disposición adicional decimocuartaPrincipio de «no causar un daño significativo»

Disposición transitoria primeraGrados de 180 créditos

Disposición transitoria segundaTítulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento

Disposición transitoria terceraAdaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual

Disposición transitoria cuartaAgencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR

Disposición transitoria quintaAdaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento y de la memoria de verificación del plan de estudios

Disposición transitoria sextaMásteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto

Disposición transitoria séptimaDenominación de los Másteres propios de las universidades

Disposición transitoria octavaEnseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos

Disposición final terceraModificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final sextaEntrada en vigor

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