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Vigente Real Decreto 67 unidades

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Real Decreto 822/2021es-royal-decree-2021-09-28-82229 sept 2021

Universidades

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  4. Artículo 3 Títulos universitarios oficiales Modificado
  5. Artículo 4 Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales Modificado
  6. Artículo 5 Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales Modificado
  7. Artículo 6 Programas de Doctorado Modificado
  8. Artículo 7 Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas Modificado
  9. Artículo 8 Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales Modificado
  10. Artículo 9 Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado Modificado
  11. Artículo 10 Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales Modificado
  12. Artículo 11 De las prácticas académicas externas Modificado
  13. Artículo 12 Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas Modificado
  14. Artículo 13 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Modificado
  15. Artículo 14 Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado Modificado
  16. Artículo 15 Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Modificado
  17. Artículo 16 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario Modificado
  18. Artículo 17 Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario Modificado
  19. Artículo 18 Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario Modificado
  20. Artículo 19 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado Modificado
  21. Artículo 20 Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado Modificado
  22. Artículo 21 Estructuras curriculares específicas y de innovación docente Modificado
  23. Artículo 22 Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales Modificado
  24. Artículo 23 Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto Modificado
  25. Artículo 24 Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico Modificado
  26. Artículo 25 Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales Modificado
  27. Artículo 26 Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales Modificado
  28. Artículo 27 Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos Modificado
  29. Artículo 28 Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificado
  30. Artículo 29 Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificado
  31. Artículo 30 Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificado
  32. Artículo 31 Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificado
  33. Artículo 32 Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificado
  34. Artículo 33 Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificado
  35. Artículo 34 Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificado
  36. Artículo 35 Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificado
  37. Artículo 36 Las enseñanzas propias universitarias Modificado
  38. Artículo 37 La formación permanente Modificado
  39. Disposición adicional primera Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES Modificado
  40. Disposición adicional segunda Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias Modificado
  41. Disposición adicional tercera Universidades y Centros dependientes del Estado Modificado
  42. Disposición adicional cuarta Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica Modificado
  43. Disposición adicional quinta Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud Modificado
  44. Disposición adicional sexta Titulaciones universitarias conjuntas internacionales Modificado
  45. Disposición adicional séptima Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea Modificado
  46. Disposición adicional octava Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus Modificado
  47. Disposición adicional novena Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura Modificado
  48. Disposición adicional décima Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado Modificado
  49. Disposición adicional undécima Regímenes específicos Modificado
  50. Disposición adicional duodécima Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada Modificado
  51. Disposición adicional decimotercera Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria Modificado
  52. Disposición adicional decimocuarta Principio de «no causar un daño significativo» Modificado
  53. Disposición transitoria primera Grados de 180 créditos Modificado
  54. Disposición transitoria segunda Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento Modificado
  55. Disposición transitoria tercera Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual Modificado
  56. Disposición transitoria cuarta Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR Modificado
  57. Disposición transitoria quinta Adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento y de la memoria de verificación del plan de estudios Modificado
  58. Disposición transitoria sexta Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto Modificado
  59. Disposición transitoria séptima Denominación de los Másteres propios de las universidades Modificado
  60. Disposición transitoria octava Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual Modificado
  61. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  62. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias Modificado
  63. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos Modificado
  64. Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales Modificado
  65. Disposición final cuarta Título competencial Modificado
  66. Disposición final quinta Habilitación para el desarrollo reglamentario Modificado
  67. Disposición final sexta Entrada en vigor Modificado
Citenza

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