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Real Decreto 67 unità

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Real Decreto 822/2021es-royal-decree-2021-09-28-82229 set 2021

Universidades

  1. Preambolo Preámbulo Modificato
  2. Articolo 1 Objeto Modificato
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación Modificato
  4. Articolo 3 Títulos universitarios oficiales Modificato
  5. Articolo 4 Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales Modificato
  6. Articolo 5 Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales Modificato
  7. Articolo 6 Programas de Doctorado Modificato
  8. Articolo 7 Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas Modificato
  9. Articolo 8 Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales Modificato
  10. Articolo 9 Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado Modificato
  11. Articolo 10 Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales Modificato
  12. Articolo 11 De las prácticas académicas externas Modificato
  13. Articolo 12 Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas Modificato
  14. Articolo 13 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Modificato
  15. Articolo 14 Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado Modificato
  16. Articolo 15 Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Modificato
  17. Articolo 16 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario Modificato
  18. Articolo 17 Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario Modificato
  19. Articolo 18 Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario Modificato
  20. Articolo 19 Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado Modificato
  21. Articolo 20 Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado Modificato
  22. Articolo 21 Estructuras curriculares específicas y de innovación docente Modificato
  23. Articolo 22 Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales Modificato
  24. Articolo 23 Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto Modificato
  25. Articolo 24 Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico Modificato
  26. Articolo 25 Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales Modificato
  27. Articolo 26 Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales Modificato
  28. Articolo 27 Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos Modificato
  29. Articolo 28 Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificato
  30. Articolo 29 Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificato
  31. Articolo 30 Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificato
  32. Articolo 31 Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificato
  33. Articolo 32 Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificato
  34. Articolo 33 Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificato
  35. Articolo 34 Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente Modificato
  36. Articolo 35 Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente Modificato
  37. Articolo 36 Las enseñanzas propias universitarias Modificato
  38. Articolo 37 La formación permanente Modificato
  39. Disposizione adicional primera Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES Modificato
  40. Disposizione adicional segunda Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias Modificato
  41. Disposizione adicional tercera Universidades y Centros dependientes del Estado Modificato
  42. Disposizione adicional cuarta Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica Modificato
  43. Disposizione adicional quinta Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud Modificato
  44. Disposizione adicional sexta Titulaciones universitarias conjuntas internacionales Modificato
  45. Disposizione adicional séptima Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea Modificato
  46. Disposizione adicional octava Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus Modificato
  47. Disposizione adicional novena Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura Modificato
  48. Disposizione adicional décima Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado Modificato
  49. Disposizione adicional undécima Regímenes específicos Modificato
  50. Disposizione adicional duodécima Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada Modificato
  51. Disposizione adicional decimotercera Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria Modificato
  52. Disposizione adicional decimocuarta Principio de «no causar un daño significativo» Modificato
  53. Disposizione transitoria primera Grados de 180 créditos Modificato
  54. Disposizione transitoria segunda Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento Modificato
  55. Disposizione transitoria tercera Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual Modificato
  56. Disposizione transitoria cuarta Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR Modificato
  57. Disposizione transitoria quinta Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios Modificato
  58. Disposizione transitoria sexta Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto Modificato
  59. Disposizione transitoria séptima Denominación de los Másteres propios de las universidades Modificato
  60. Disposizione transitoria octava Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual Modificato
  61. Disposizione derogatoria única Derogación normativa Modificato
  62. Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias Modificato
  63. Disposizione final segunda Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos Modificato
  64. Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales Modificato
  65. Disposizione final cuarta Título competencial Modificato
  66. Disposizione final quinta Habilitación para el desarrollo reglamentario Modificato
  67. Disposizione final sexta Entrada en vigor Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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