Real Decreto 502/2022

Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Zonas de pesca marítima

Artículo 3Buques autorizados para la pesca

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Esfuerzo pesquero

Artículo 5 bisMecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca

Artículo 5 terLimitación del volumen de capturas

Artículo 5 quaterReservas de posibilidades de pesca

Artículo 6Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste

Artículo 7Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos

Artículo 8Cambios temporales de modalidad de pesca

Artículo 9Cambios o intercambios definitivos de censo.

Artículo 10Definiciones

Artículo 11Dimensiones mínimas de las mallas

Artículo 12Características técnicas de los buques de arrastre de fondo

Artículo 13Prohibiciones

Artículo 14Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes

Artículo 15Fondos mínimos

Artículo 16Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz

Artículo 17Definición

Artículo 18Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo

Artículo 19Características técnicas del arte de cerco

Artículo 20Prohibición de comercialización del cebo vivo

Artículo 21Definición del arte de volanta

Artículo 22Características técnicas del arte de volanta

Artículo 23Definición del arte de rasco

Artículo 24Características técnicas del arte de rasco

Artículo 25Definición del arte de palangre de fondo

Artículo 26Características técnicas del arte de palangre de fondo

Artículo 27Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco

Artículo 28Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo

CAPÍTULO V

Artículo 29Clasificación de los artes menores

Artículo 30Artes menores de enmalle y/o enredo

Artículo 31Artes menores de parada

Artículo 32Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada

Artículo 33Artes menores de anzuelo

Artículo 34Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste

Artículo 35Artes menores de trampa

Artículo 36Características técnicas de los buques de artes menores

Artículo 37Alternancia de artes menores

Artículo 38Balizamiento de los artes menores

Artículo 39Condiciones de utilización de los artes menores

Artículo 40Fomento de la sostenibilidad

Artículo 41Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas

Artículo 42Infracciones y sanciones

Disposición adicional primeraPesquerías locales excepcionales

Disposición adicional segundaRestricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva

Disposición adicional terceraCumplimiento de normas

Disposición adicional cuartaAdministración electrónica

Disposición transitoria primeraAutorización especial de actividad

Disposición transitoria segundaExcepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste

Disposición transitoria terceraExcepción cambios temporales de modalidad

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo

Disposición final segundaModificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo

Disposición final terceraModificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

Disposición final cuarta

Disposición final quintaModificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaFacultad de desarrollo y aplicación

Disposición final octavaEntrada en vigor

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