Real Decreto 1044/2022

Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Registro General de la Flota Pesquera

Artículo 4Capacidad de la flota pesquera

Artículo 5Potencia de los buques de pesca

Artículo 6Requisitos generales de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca

Artículo 7Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad

Artículo 8Compromisos de aportación de capacidad

Artículo 9Buques no aportables como baja

Artículo 10Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca

Artículo 11Procedimientos de construcción de un buque de pesca

Artículo 12Procedimientos de importación/transferencia y reimportación

Artículo 13Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad

Artículo 14Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor

Artículo 15Regularización de la capacidad de los buques de pesca

Artículo 16Modificación de expedientes

Artículo 17Disponibilidad de la capacidad

Artículo 18Alta de buques en el Registro de Flota

Artículo 19Cambios en el ámbito territorial

Artículo 20Actualización de datos en el Registro de Flota

Artículo 21Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota

Artículo 22Solicitud de reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional

Artículo 23Bajas definitivas en Registro de Flota

Artículo 24Tramitación y resolución de procedimientos de baja definitiva

Artículo 25Condiciones para la exportación/transferencia

Artículo 26Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Artículo 27Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas

Artículo 28Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras

Artículo 29Puerto base

Artículo 30Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca

Artículo 31Tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques de pesca

Artículo 32Cambios de puerto base de buques auxiliares

Artículo 33Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base

Artículo 34Infracciones y sanciones

Disposición adicional primeraIncorporación de la información en los registros

Disposición adicional segundaBuques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición adicional terceraAdministración electrónica

Disposición adicional cuartaCondiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre

Disposición transitoria primeraTramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre

Disposición transitoria segundaExportaciones y siniestros

Disposición transitoria terceraCondiciones aplicables a los buques regularizados por normativas previas a la publicación del presente real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Disposición final segundaFacultad de desarrollo

Disposición final terceraTítulo competencial

Disposición final cuartaEntrada en vigor

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