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Vigente Real Decreto 273 unidades

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Real Decreto 659/2023es-royal-decree-2023-07-18-65922 jul 2023

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Finalidades del Sistema de Formación Profesional
  4. Artículo 3 Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional
  5. Artículo 4 Grados
  6. Artículo 5 Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas
  7. Artículo 6 Currículos, módulos y bloques formativos
  8. Artículo 7 Competencias en materia de currículo
  9. Artículo 8 Currículo: Función, actualización y publicación
  10. Artículo 9 Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado
  11. Artículo 10 Autonomía de los centros
  12. Artículo 11 Características del módulo profesional
  13. Artículo 12 Tipos y estructura de los módulos profesionales
  14. Artículo 13 Principios pedagógicos
  15. Artículo 14 Tutoría y orientación
  16. Artículo 15 Atención a las diferencias individuales
  17. Artículo 16 Derecho a una evaluación objetiva
  18. Artículo 17 Derecho a la información sobre el proceso de formación personal
  19. Artículo 18 Aspectos comunes sobre evaluación y calificación
  20. Artículo 19 Documentos de evaluación
  21. Artículo 20 Autenticidad, seguridad y confidencialidad
  22. Artículo 21 Competencias de planificación y programación
  23. Artículo 22 Programación de la oferta
  24. Artículo 23 Coordinación de la oferta
  25. Artículo 24 Reglas generales
  26. Artículo 25 Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional
  27. Artículo 26 Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional
  28. Artículo 27 Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual
  29. Artículo 28 Modalidad de oferta modular
  30. Artículo 29 Promoción de la modalidad modular de formación profesional
  31. Artículo 30 Destinatarios
  32. Artículo 31 Formato de las ofertas en modalidad modular
  33. Artículo 32 Finalidad
  34. Artículo 33 Destinatarios
  35. Artículo 34 Objetivos
  36. Artículo 35 Carácter y autorización de las ofertas
  37. Artículo 36 Evaluación
  38. Artículo 37 Ofertas
  39. Artículo 38 Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones
  40. Artículo 39 Formación vinculada a la autorización de residencia
  41. Artículo 40 Objetivo
  42. Artículo 41 Carácter de la modalidad
  43. Artículo 42 Financiación
  44. Artículo 43 Objetivo
  45. Artículo 44 Articulación de la modalidad
  46. Artículo 45 Financiación
  47. Artículo 46 Objetivo
  48. Artículo 47 Carácter e identificación de la modalidad
  49. Artículo 48 Articulación de la modalidad
  50. Artículo 49 Efectos de los programas formativos
  51. Artículo 50 Objetivo
  52. Artículo 51 Requisitos y articulación
  53. Artículo 52 Financiación
  54. Artículo 53 Ordenación
  55. Artículo 54 Currículo, duración y acceso
  56. Artículo 55 Flexibilidad de la oferta de Grado A
  57. Artículo 56 Planificación y programación de ofertas de Grado A
  58. Artículo 57 Evaluación y titulación
  59. Artículo 58 Ordenación
  60. Artículo 59 Currículo
  61. Artículo 60 Programación del centro
  62. Artículo 61 Acceso
  63. Artículo 62 Planificación y programación de la oferta
  64. Artículo 63 Evaluación de la formación
  65. Artículo 64 Titulación y efectos
  66. Artículo 65 Vías de obtención del Grado B de formación profesional
  67. Artículo 66 Expedición de los Certificados de competencia
  68. Artículo 67 Ordenación
  69. Artículo 68 Currículo
  70. Artículo 69 Flexibilidad de la oferta de Grado C
  71. Artículo 70 Formación en empresa
  72. Artículo 71 Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general
  73. Artículo 72 Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo
  74. Artículo 73 Exención de la estancia en empresa
  75. Artículo 74 Repetición de la formación
  76. Artículo 75 Acceso
  77. Artículo 76 Pruebas de acceso
  78. Artículo 77 Planificación y programación de la oferta
  79. Artículo 78 Evaluación de la formación
  80. Artículo 79 Titulación y efectos
  81. Artículo 80 Vías de obtención del Grado C de formación profesional
  82. Artículo 81 Expedición de los certificados profesionales
  83. Artículo 82 Ordenación
  84. Artículo 83 Aspectos básicos del currículo
  85. Artículo 84 Dobles titulaciones
  86. Artículo 85 Organización
  87. Artículo 86 Duración
  88. Artículo 87 Currículo
  89. Artículo 88 Formación en empresa u organismo equiparado
  90. Artículo 89 Perfil de destinatarios
  91. Artículo 90 Acceso
  92. Artículo 91 Ofertas específicas
  93. Artículo 92 Criterios pedagógicos
  94. Artículo 93 Evaluación
  95. Artículo 94 Titulación
  96. Artículo 95 Ordenación
  97. Artículo 96 Estructura
  98. Artículo 97 Módulos profesionales de la parte troncal del currículo
  99. Artículo 98 Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II
  100. Artículo 99 Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo
  101. Artículo 100 Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
  102. Artículo 101 Módulo de Inglés profesional
  103. Artículo 102 Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior
  104. Artículo 103 Duración
  105. Artículo 104 Concreción del currículo
  106. Artículo 105 Desarrollo e impartición del currículo
  107. Artículo 106 Formación en empresa u organismo equiparado
  108. Artículo 107 Evaluación y permanencia
  109. Artículo 108 Acceso a ciclos formativos de grado medio
  110. Artículo 109 Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio
  111. Artículo 110 Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
  112. Artículo 111 Admisión en ciclos formativos de grado medio
  113. Artículo 112 Acceso a ciclos formativos de grado superior
  114. Artículo 113 Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior
  115. Artículo 114 Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
  116. Artículo 115 Admisión a ciclos formativos de grado superior
  117. Artículo 116 Aspectos básicos del currículo
  118. Artículo 117 Concreción del currículo de cursos de especialización
  119. Artículo 118 Oferta de cursos de especialización
  120. Artículo 119 Organización y duración
  121. Artículo 120 Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio
  122. Artículo 121 Acceso a cursos de especialización de grado superior
  123. Artículo 122 Admisión en cursos de especialización de grado superior
  124. Artículo 123 Evaluación de los cursos de especialización
  125. Artículo 124 Calificación
  126. Artículo 125 Convocatorias
  127. Artículo 126 Elementos formativos convalidables
  128. Artículo 127 Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo
  129. Artículo 128
  130. Artículo 129 Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional
  131. Artículo 130 Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario
  132. Artículo 131 Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado
  133. Artículo 132 Marco de equivalencias
  134. Artículo 133 Efectos de las equivalencias
  135. Artículo 134 Procedimiento y resolución de equivalencias
  136. Artículo 135 Supuestos de homologación
  137. Artículo 136 Procedimiento y criterios de resolución
  138. Artículo 137 Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional
  139. Artículo 138 Certificaciones académicas
  140. Artículo 139 Forma y contenido de las certificaciones académicas
  141. Artículo 140 Vías para la obtención de los títulos
  142. Artículo 141 Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior
  143. Artículo 142 Requisitos para participar en las pruebas
  144. Artículo 143 Efectos generales
  145. Artículo 144 Acreditación parcial de competencia
  146. Artículo 145 Certificado de competencia
  147. Artículo 146 Certificado profesional
  148. Artículo 147 Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior
  149. Artículo 148 Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior
  150. Artículo 149 Registro
  151. Artículo 150 Expedición
  152. Artículo 151 Reglas generales
  153. Artículo 152 Identificación de empresas y organismos equiparados
  154. Artículo 153 Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados
  155. Artículo 154 Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado
  156. Artículo 155 Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado
  157. Artículo 156 Formalización de los periodos de formación en empresa
  158. Artículo 157 Plan de formación
  159. Artículo 158 Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado
  160. Artículo 159 Duración de la formación en empresa u organismo equiparado
  161. Artículo 160 Periodo de realización
  162. Artículo 161 Exención de la formación en empresa u organismo equiparado
  163. Artículo 162 Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado
  164. Artículo 163 Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado
  165. Artículo 164 Permanencia
  166. Artículo 165 Requisitos
  167. Artículo 166 Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional
  168. Artículo 167 Condiciones específicas del profesorado
  169. Artículo 168 Condiciones
  170. Artículo 169 Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares
  171. Artículo 170 Personas expertas de sector productivo
  172. Artículo 171 Experto o experta senior de empresa
  173. Artículo 172 Personas prospectoras de empresas
  174. Artículo 173 Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad
  175. Artículo 174 Formación permanente
  176. Artículo 175 Finalidad
  177. Artículo 176 Efectos
  178. Artículo 177 Destinatarios y requisitos
  179. Artículo 178 Promoción y difusión del procedimiento
  180. Artículo 179 Organización del procedimiento
  181. Artículo 180 Gestión del procedimiento
  182. Artículo 181 Información y orientación
  183. Artículo 182 Inscripción
  184. Artículo 183 Fases
  185. Artículo 184 Fase de asesoramiento
  186. Artículo 185 Fase de evaluación
  187. Artículo 186 Fase de acreditación y registro
  188. Artículo 187 Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras
  189. Artículo 188 Lugares de desarrollo del procedimiento
  190. Artículo 189 Cometido de la orientación profesional
  191. Artículo 190 Contenido y momentos de la orientación profesional
  192. Artículo 191 Agentes proveedores de orientación profesional
  193. Artículo 192 Estructuras y protocolos de actuación
  194. Artículo 193 Individualización de la prestación de orientación profesional
  195. Artículo 194 Estrategia de orientación
  196. Artículo 195 Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional
  197. Artículo 196 Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional
  198. Artículo 197 Centros del Sistema de Formación Profesional
  199. Artículo 198 Autorización de centros
  200. Artículo 199 Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional
  201. Artículo 200 Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español
  202. Artículo 201 Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional
  203. Artículo 202 Régimen de centros de modalidad virtual
  204. Artículo 203 Régimen de funcionamiento
  205. Artículo 204 Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública
  206. Artículo 205 Centros privados no sostenidos con fondos públicos
  207. Artículo 206 Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional
  208. Artículo 207 Administraciones locales
  209. Artículo 208 Empresas públicas o privadas
  210. Artículo 209 Desarrollo de ofertas formativas en los centros
  211. Artículo 210 Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C
  212. Artículo 211 Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento
  213. Artículo 212 Acuerdos internacionales
  214. Artículo 213 Participación en programas internacionales
  215. Artículo 214 Conocimiento de lenguas extranjeras
  216. Artículo 215 Ofertas bilingües
  217. Artículo 216 Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema
  218. Artículo 217 Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional
  219. Artículo 218 Marco de Evaluación y Garantía de Calidad
  220. Artículo 219 Promoción de la interconexión del sistema
  221. Artículo 220 Sistemas de calidad en los centros
  222. Artículo 221 Planes de calidad en los centros
  223. Artículo 222 Formación del profesorado y personas formadoras
  224. Artículo 223 Red de centros de excelencia
  225. Artículo 224 Otros centros de excelencia
  226. Artículo 225 Naturaleza
  227. Artículo 226 Funciones
  228. Artículo 227 Composición
  229. Artículo 228 Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional
  230. Artículo 229 Constitución y composición
  231. Artículo 230 Funciones
  232. Artículo 231 Órganos de cooperación entre administraciones
  233. Disposición adicional primera Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR)
  234. Disposición adicional segunda Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
  235. Disposición adicional tercera Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios
  236. Disposición adicional cuarta Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior
  237. Disposición adicional quinta Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C
  238. Disposición adicional sexta
  239. Disposición adicional séptima Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E
  240. Disposición adicional octava Habilitación del profesorado de Formación Profesional
  241. Disposición adicional novena Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor
  242. Disposición adicional décima Equivalencia de los certificados de profesionalidad
  243. Disposición adicional undécima Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E)
  244. Disposición adicional duodécima Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto
  245. Disposición adicional decimotercera Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación
  246. Disposición adicional decimocuarta Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional
  247. Disposición adicional decimoquinta Personas expertas del sector productivo
  248. Disposición adicional decimosexta
  249. Disposición adicional decimoséptima Financiación y remanentes
  250. Disposición adicional decimoctava Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras
  251. Disposición derogatoria unica
  252. Disposición adicional vigésima Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad
  253. Disposición adicional vigesimoprimera Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo
  254. Disposición adicional vigesimosegunda Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D
  255. Disposición adicional vigesimotercera Matrícula excepcional a efectos de convalidación
  256. Disposición transitoria primera Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad
  257. Disposición transitoria segunda Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional
  258. Disposición transitoria tercera Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo»
  259. Disposición transitoria cuarta Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  260. Disposición transitoria quinta Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva
  261. Disposición transitoria sexta Adaptación del periodo de formación en empresa
  262. Disposición transitoria séptima Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto
  263. Disposición transitoria octava Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
  264. Disposición transitoria novena Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional
  265. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  266. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional
  267. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional
  268. Disposición final tercera
  269. Disposición final cuarta
  270. Disposición final quinta Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional
  271. Disposición final sexta Título competencial
  272. Disposición final séptima Habilitación normativa
  273. Disposición final octava Entrada en vigor
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