🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 273 unidades
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Real Decreto 659/2023es-royal-decree-2023-07-18-65922 jul 2023
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidades del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 3 Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 4 Grados
- Artículo 5 Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas
- Artículo 6 Currículos, módulos y bloques formativos
- Artículo 7 Competencias en materia de currículo
- Artículo 8 Currículo: Función, actualización y publicación
- Artículo 9 Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 10 Autonomía de los centros
- Artículo 11 Características del módulo profesional
- Artículo 12 Tipos y estructura de los módulos profesionales
- Artículo 13 Principios pedagógicos
- Artículo 14 Tutoría y orientación
- Artículo 15 Atención a las diferencias individuales
- Artículo 16 Derecho a una evaluación objetiva
- Artículo 17 Derecho a la información sobre el proceso de formación personal
- Artículo 18 Aspectos comunes sobre evaluación y calificación
- Artículo 19 Documentos de evaluación
- Artículo 20 Autenticidad, seguridad y confidencialidad
- Artículo 21 Competencias de planificación y programación
- Artículo 22 Programación de la oferta
- Artículo 23 Coordinación de la oferta
- Artículo 24 Reglas generales
- Artículo 25 Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional
- Artículo 26 Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional
- Artículo 27 Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual
- Artículo 28 Modalidad de oferta modular
- Artículo 29 Promoción de la modalidad modular de formación profesional
- Artículo 30 Destinatarios
- Artículo 31 Formato de las ofertas en modalidad modular
- Artículo 32 Finalidad
- Artículo 33 Destinatarios
- Artículo 34 Objetivos
- Artículo 35 Carácter y autorización de las ofertas
- Artículo 36 Evaluación
- Artículo 37 Ofertas
- Artículo 38 Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones
- Artículo 39 Formación vinculada a la autorización de residencia
- Artículo 40 Objetivo
- Artículo 41 Carácter de la modalidad
- Artículo 42 Financiación
- Artículo 43 Objetivo
- Artículo 44 Articulación de la modalidad
- Artículo 45 Financiación
- Artículo 46 Objetivo
- Artículo 47 Carácter e identificación de la modalidad
- Artículo 48 Articulación de la modalidad
- Artículo 49 Efectos de los programas formativos
- Artículo 50 Objetivo
- Artículo 51 Requisitos y articulación
- Artículo 52 Financiación
- Artículo 53 Ordenación
- Artículo 54 Currículo, duración y acceso
- Artículo 55 Flexibilidad de la oferta de Grado A
- Artículo 56 Planificación y programación de ofertas de Grado A
- Artículo 57 Evaluación y titulación
- Artículo 58 Ordenación
- Artículo 59 Currículo
- Artículo 60 Programación del centro
- Artículo 61 Acceso
- Artículo 62 Planificación y programación de la oferta
- Artículo 63 Evaluación de la formación
- Artículo 64 Titulación y efectos
- Artículo 65 Vías de obtención del Grado B de formación profesional
- Artículo 66 Expedición de los Certificados de competencia
- Artículo 67 Ordenación
- Artículo 68 Currículo
- Artículo 69 Flexibilidad de la oferta de Grado C
- Artículo 70 Formación en empresa
- Artículo 71 Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general
- Artículo 72 Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo
- Artículo 73 Exención de la estancia en empresa
- Artículo 74 Repetición de la formación
- Artículo 75 Acceso
- Artículo 76 Pruebas de acceso
- Artículo 77 Planificación y programación de la oferta
- Artículo 78 Evaluación de la formación
- Artículo 79 Titulación y efectos
- Artículo 80 Vías de obtención del Grado C de formación profesional
- Artículo 81 Expedición de los certificados profesionales
- Artículo 82 Ordenación
- Artículo 83 Aspectos básicos del currículo
- Artículo 84 Dobles titulaciones
- Artículo 85 Organización
- Artículo 86 Duración
- Artículo 87 Currículo
- Artículo 88 Formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 89 Perfil de destinatarios
- Artículo 90 Acceso
- Artículo 91 Ofertas específicas
- Artículo 92 Criterios pedagógicos
- Artículo 93 Evaluación
- Artículo 94 Titulación
- Artículo 95 Ordenación
- Artículo 96 Estructura
- Artículo 97 Módulos profesionales de la parte troncal del currículo
- Artículo 98 Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II
- Artículo 99 Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo
- Artículo 100 Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
- Artículo 101 Módulo de Inglés profesional
- Artículo 102 Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior
- Artículo 103 Duración
- Artículo 104 Concreción del currículo
- Artículo 105 Desarrollo e impartición del currículo
- Artículo 106 Formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 107 Evaluación y permanencia
- Artículo 108 Acceso a ciclos formativos de grado medio
- Artículo 109 Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio
- Artículo 110 Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
- Artículo 111 Admisión en ciclos formativos de grado medio
- Artículo 112 Acceso a ciclos formativos de grado superior
- Artículo 113 Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior
- Artículo 114 Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
- Artículo 115 Admisión a ciclos formativos de grado superior
- Artículo 116 Aspectos básicos del currículo
- Artículo 117 Concreción del currículo de cursos de especialización
- Artículo 118 Oferta de cursos de especialización
- Artículo 119 Organización y duración
- Artículo 120 Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio
- Artículo 121 Acceso a cursos de especialización de grado superior
- Artículo 122 Admisión en cursos de especialización de grado superior
- Artículo 123 Evaluación de los cursos de especialización
- Artículo 124 Calificación
- Artículo 125 Convocatorias
- Artículo 126 Elementos formativos convalidables
- Artículo 127 Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo
- Artículo 128
- Artículo 129 Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional
- Artículo 130 Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario
- Artículo 131 Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 132 Marco de equivalencias
- Artículo 133 Efectos de las equivalencias
- Artículo 134 Procedimiento y resolución de equivalencias
- Artículo 135 Supuestos de homologación
- Artículo 136 Procedimiento y criterios de resolución
- Artículo 137 Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional
- Artículo 138 Certificaciones académicas
- Artículo 139 Forma y contenido de las certificaciones académicas
- Artículo 140 Vías para la obtención de los títulos
- Artículo 141 Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior
- Artículo 142 Requisitos para participar en las pruebas
- Artículo 143 Efectos generales
- Artículo 144 Acreditación parcial de competencia
- Artículo 145 Certificado de competencia
- Artículo 146 Certificado profesional
- Artículo 147 Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior
- Artículo 148 Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior
- Artículo 149 Registro
- Artículo 150 Expedición
- Artículo 151 Reglas generales
- Artículo 152 Identificación de empresas y organismos equiparados
- Artículo 153 Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados
- Artículo 154 Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 155 Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 156 Formalización de los periodos de formación en empresa
- Artículo 157 Plan de formación
- Artículo 158 Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 159 Duración de la formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 160 Periodo de realización
- Artículo 161 Exención de la formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 162 Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado
- Artículo 163 Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado
- Artículo 164 Permanencia
- Artículo 165 Requisitos
- Artículo 166 Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 167 Condiciones específicas del profesorado
- Artículo 168 Condiciones
- Artículo 169 Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares
- Artículo 170 Personas expertas de sector productivo
- Artículo 171 Experto o experta senior de empresa
- Artículo 172 Personas prospectoras de empresas
- Artículo 173 Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad
- Artículo 174 Formación permanente
- Artículo 175 Finalidad
- Artículo 176 Efectos
- Artículo 177 Destinatarios y requisitos
- Artículo 178 Promoción y difusión del procedimiento
- Artículo 179 Organización del procedimiento
- Artículo 180 Gestión del procedimiento
- Artículo 181 Información y orientación
- Artículo 182 Inscripción
- Artículo 183 Fases
- Artículo 184 Fase de asesoramiento
- Artículo 185 Fase de evaluación
- Artículo 186 Fase de acreditación y registro
- Artículo 187 Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras
- Artículo 188 Lugares de desarrollo del procedimiento
- Artículo 189 Cometido de la orientación profesional
- Artículo 190 Contenido y momentos de la orientación profesional
- Artículo 191 Agentes proveedores de orientación profesional
- Artículo 192 Estructuras y protocolos de actuación
- Artículo 193 Individualización de la prestación de orientación profesional
- Artículo 194 Estrategia de orientación
- Artículo 195 Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional
- Artículo 196 Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 197 Centros del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 198 Autorización de centros
- Artículo 199 Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional
- Artículo 200 Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español
- Artículo 201 Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional
- Artículo 202 Régimen de centros de modalidad virtual
- Artículo 203 Régimen de funcionamiento
- Artículo 204 Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública
- Artículo 205 Centros privados no sostenidos con fondos públicos
- Artículo 206 Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional
- Artículo 207 Administraciones locales
- Artículo 208 Empresas públicas o privadas
- Artículo 209 Desarrollo de ofertas formativas en los centros
- Artículo 210 Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C
- Artículo 211 Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento
- Artículo 212 Acuerdos internacionales
- Artículo 213 Participación en programas internacionales
- Artículo 214 Conocimiento de lenguas extranjeras
- Artículo 215 Ofertas bilingües
- Artículo 216 Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema
- Artículo 217 Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional
- Artículo 218 Marco de Evaluación y Garantía de Calidad
- Artículo 219 Promoción de la interconexión del sistema
- Artículo 220 Sistemas de calidad en los centros
- Artículo 221 Planes de calidad en los centros
- Artículo 222 Formación del profesorado y personas formadoras
- Artículo 223 Red de centros de excelencia
- Artículo 224 Otros centros de excelencia
- Artículo 225 Naturaleza
- Artículo 226 Funciones
- Artículo 227 Composición
- Artículo 228 Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional
- Artículo 229 Constitución y composición
- Artículo 230 Funciones
- Artículo 231 Órganos de cooperación entre administraciones
- Disposición adicional primera Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR)
- Disposición adicional segunda Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
- Disposición adicional tercera Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios
- Disposición adicional cuarta Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior
- Disposición adicional quinta Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E
- Disposición adicional octava Habilitación del profesorado de Formación Profesional
- Disposición adicional novena Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor
- Disposición adicional décima Equivalencia de los certificados de profesionalidad
- Disposición adicional undécima Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E)
- Disposición adicional duodécima Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposición adicional decimotercera Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación
- Disposición adicional decimocuarta Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional
- Disposición adicional decimoquinta Personas expertas del sector productivo
- Disposición adicional decimosexta
- Disposición adicional decimoséptima Financiación y remanentes
- Disposición adicional decimoctava Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras
- Disposición derogatoria unica
- Disposición adicional vigésima Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad
- Disposición adicional vigesimoprimera Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo
- Disposición adicional vigesimosegunda Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D
- Disposición adicional vigesimotercera Matrícula excepcional a efectos de convalidación
- Disposición transitoria primera Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad
- Disposición transitoria segunda Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional
- Disposición transitoria tercera Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo»
- Disposición transitoria cuarta Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
- Disposición transitoria quinta Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva
- Disposición transitoria sexta Adaptación del periodo de formación en empresa
- Disposición transitoria séptima Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto
- Disposición transitoria octava Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
- Disposición transitoria novena Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional
- Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Habilitación normativa
- Disposición final octava Entrada en vigor