Real Decreto 659/2023

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Finalidades del Sistema de Formación Profesional

Artículo 3Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional

Artículo 4Grados

Artículo 5Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas

Artículo 6Currículos, módulos y bloques formativos

Artículo 7Competencias en materia de currículo

Artículo 8Currículo: Función, actualización y publicación

Artículo 9Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 10Autonomía de los centros

Artículo 11Características del módulo profesional

Artículo 12Tipos y estructura de los módulos profesionales

Artículo 13Principios pedagógicos

Artículo 14Tutoría y orientación

Artículo 15Atención a las diferencias individuales

Artículo 16Derecho a una evaluación objetiva

Artículo 17Derecho a la información sobre el proceso de formación personal

Artículo 18Aspectos comunes sobre evaluación y calificación

Artículo 19Documentos de evaluación

Artículo 20Autenticidad, seguridad y confidencialidad

Artículo 21Competencias de planificación y programación

Artículo 22Programación de la oferta

Artículo 23Coordinación de la oferta

Artículo 24Reglas generales

Artículo 25Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional

Artículo 26Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional

Artículo 27Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual

Artículo 28Modalidad de oferta modular

Artículo 29Promoción de la modalidad modular de formación profesional

Artículo 30Destinatarios

Artículo 31Formato de las ofertas en modalidad modular

Artículo 32Finalidad

Artículo 33Destinatarios

Artículo 34Objetivos

Artículo 35Carácter y autorización de las ofertas

Artículo 36Evaluación

Artículo 37Ofertas

Artículo 38Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones

Artículo 39Formación vinculada a la autorización de residencia

Artículo 40Objetivo

Artículo 41Carácter de la modalidad

Artículo 42Financiación

Artículo 43Objetivo

Artículo 44Articulación de la modalidad

Artículo 45Financiación

Artículo 46Objetivo

Artículo 47Carácter e identificación de la modalidad

Artículo 48Articulación de la modalidad

Artículo 49Efectos de los programas formativos

Artículo 50Objetivo

Artículo 51Requisitos y articulación

Artículo 52Financiación

Artículo 53Ordenación

Artículo 54Currículo, duración y acceso

Artículo 55Flexibilidad de la oferta de Grado A

Artículo 56Planificación y programación de ofertas de Grado A

Artículo 57Evaluación y titulación

Artículo 58Ordenación

Artículo 59Currículo

Artículo 60Programación del centro

Artículo 61Acceso

Artículo 62Planificación y programación de la oferta

Artículo 63Evaluación de la formación

Artículo 64Titulación y efectos

Artículo 65Vías de obtención del Grado B de formación profesional

Artículo 66Expedición de los Certificados de competencia

Artículo 67Ordenación

Artículo 68Currículo

Artículo 69Flexibilidad de la oferta de Grado C

Artículo 70Formación en empresa

Artículo 71Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general

Artículo 72Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo

Artículo 73Exención de la estancia en empresa

Artículo 74Repetición de la formación

Artículo 75Acceso

Artículo 76Pruebas de acceso

Artículo 77Planificación y programación de la oferta

Artículo 78Evaluación de la formación

Artículo 79Titulación y efectos

Artículo 80Vías de obtención del Grado C de formación profesional

Artículo 81Expedición de los certificados profesionales

Artículo 82Ordenación

Artículo 83Aspectos básicos del currículo

Artículo 84Dobles titulaciones

Artículo 85Organización

Artículo 86Duración

Artículo 87Currículo

Artículo 88Formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 89Perfil de destinatarios

Artículo 90Acceso

Artículo 91Ofertas específicas

Artículo 92Criterios pedagógicos

Artículo 93Evaluación

Artículo 94Titulación

Artículo 95Ordenación

Artículo 96Estructura

Artículo 97Módulos profesionales de la parte troncal del currículo

Artículo 98Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II

Artículo 99Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo

Artículo 100Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo

Artículo 101Módulo de Inglés profesional

Artículo 102Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior

Artículo 103Duración

Artículo 104Concreción del currículo

Artículo 105Desarrollo e impartición del currículo

Artículo 106Formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 107Evaluación y permanencia

Artículo 108Acceso a ciclos formativos de grado medio

Artículo 109Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio

Artículo 110Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio

Artículo 111Admisión en ciclos formativos de grado medio

Artículo 112Acceso a ciclos formativos de grado superior

Artículo 113Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior

Artículo 114Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior

Artículo 115Admisión a ciclos formativos de grado superior

Artículo 116Aspectos básicos del currículo

Artículo 117Concreción del currículo de cursos de especialización

Artículo 118Oferta de cursos de especialización

Artículo 119Organización y duración

Artículo 120Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio

Artículo 121Acceso a cursos de especialización de grado superior

Artículo 122Admisión en cursos de especialización de grado superior

Artículo 123Evaluación de los cursos de especialización

Artículo 124Calificación

Artículo 125Convocatorias

Artículo 126Elementos formativos convalidables

Artículo 127Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo

Artículo 128

Artículo 129Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional

Artículo 130Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario

Artículo 131Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 132Marco de equivalencias

Artículo 133Efectos de las equivalencias

Artículo 134Procedimiento y resolución de equivalencias

Artículo 135Supuestos de homologación

Artículo 136Procedimiento y criterios de resolución

Artículo 137Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional

Artículo 138Certificaciones académicas

Artículo 139Forma y contenido de las certificaciones académicas

Artículo 140Vías para la obtención de los títulos

Artículo 141Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior

Artículo 142Requisitos para participar en las pruebas

Artículo 143Efectos generales

Artículo 144Acreditación parcial de competencia

Artículo 145Certificado de competencia

Artículo 146Certificado profesional

Artículo 147Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior

Artículo 148Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior

Artículo 149Registro

Artículo 150Expedición

Artículo 151Reglas generales

Artículo 152Identificación de empresas y organismos equiparados

Artículo 153Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados

Artículo 154Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 155Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 156Formalización de los periodos de formación en empresa

Artículo 157Plan de formación

Artículo 158Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 159Duración de la formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 160Periodo de realización

Artículo 161Exención de la formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 162Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado

Artículo 163Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 164Permanencia

Artículo 165Requisitos

Artículo 166Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional

Artículo 167Condiciones específicas del profesorado

Artículo 168Condiciones

Artículo 169Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares

Artículo 170Personas expertas de sector productivo

Artículo 171Experto o experta senior de empresa

Artículo 172Personas prospectoras de empresas

Artículo 173Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad

Artículo 174Formación permanente

Artículo 175Finalidad

Artículo 176Efectos

Artículo 177Destinatarios y requisitos

Artículo 178Promoción y difusión del procedimiento

Artículo 179Organización del procedimiento

Artículo 180Gestión del procedimiento

Artículo 181Información y orientación

Artículo 182Inscripción

Artículo 183Fases

Artículo 184Fase de asesoramiento

Artículo 185Fase de evaluación

Artículo 186Fase de acreditación y registro

Artículo 187Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras

Artículo 188Lugares de desarrollo del procedimiento

Artículo 189Cometido de la orientación profesional

Artículo 190Contenido y momentos de la orientación profesional

Artículo 191Agentes proveedores de orientación profesional

Artículo 192Estructuras y protocolos de actuación

Artículo 193Individualización de la prestación de orientación profesional

Artículo 194Estrategia de orientación

Artículo 195Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional

Artículo 196Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional

Artículo 197Centros del Sistema de Formación Profesional

Artículo 198Autorización de centros

Artículo 199Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional

Artículo 200Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español

Artículo 201Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional

Artículo 202Régimen de centros de modalidad virtual

Artículo 203Régimen de funcionamiento

Artículo 204Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública

Artículo 205Centros privados no sostenidos con fondos públicos

Artículo 206Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional

Artículo 207Administraciones locales

Artículo 208Empresas públicas o privadas

Artículo 209Desarrollo de ofertas formativas en los centros

Artículo 210Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C

Artículo 211Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento

Artículo 212Acuerdos internacionales

Artículo 213Participación en programas internacionales

Artículo 214Conocimiento de lenguas extranjeras

Artículo 215Ofertas bilingües

Artículo 216Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema

Artículo 217Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional

Artículo 218Marco de Evaluación y Garantía de Calidad

Artículo 219Promoción de la interconexión del sistema

Artículo 220Sistemas de calidad en los centros

Artículo 221Planes de calidad en los centros

Artículo 222Formación del profesorado y personas formadoras

Artículo 223Red de centros de excelencia

Artículo 224Otros centros de excelencia

Artículo 225Naturaleza

Artículo 226Funciones

Artículo 227Composición

Artículo 228Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional

Artículo 229Constitución y composición

Artículo 230Funciones

Artículo 231Órganos de cooperación entre administraciones

Disposición adicional primeraCentro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR)

Disposición adicional segundaOfertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)

Disposición adicional terceraColaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios

Disposición adicional cuartaAcceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior

Disposición adicional quintaTitulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptimaRatio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E

Disposición adicional octavaHabilitación del profesorado de Formación Profesional

Disposición adicional novenaExigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor

Disposición adicional décimaEquivalencia de los certificados de profesionalidad

Disposición adicional undécimaEquivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E)

Disposición adicional duodécimaActualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición adicional decimoterceraIncentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación

Disposición adicional decimocuartaCentros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional

Disposición adicional decimoquintaPersonas expertas del sector productivo

Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimoséptimaFinanciación y remanentes

Disposición adicional decimoctavaConferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras

Disposición derogatoria unica

Disposición adicional vigésimaTitulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad

Disposición adicional vigesimoprimeraCentros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo

Disposición adicional vigesimosegundaImpartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D

Disposición adicional vigesimoterceraMatrícula excepcional a efectos de convalidación

Disposición transitoria primeraVigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad

Disposición transitoria segundaVigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional

Disposición transitoria terceraCertificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo»

Disposición transitoria cuartaCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Disposición transitoria quintaTransición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva

Disposición transitoria sextaAdaptación del periodo de formación en empresa

Disposición transitoria séptimaAdaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto

Disposición transitoria octavaHomologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional

Disposición transitoria novenaFundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional

Disposición final tercera

Disposición final cuarta

Disposición final quintaHomologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaHabilitación normativa

Disposición final octavaEntrada en vigor

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