Real Decreto 674/2023

Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraTratamiento de la información

Disposición adicional segundaSobre la licitación de los concursos públicos

Disposición adicional terceraEl Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

Disposición adicional cuartaEl Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción

Disposición final primera

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraFinanciación de las medidas previstas

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Principios

Artículo 6Comisión de seguimiento

Artículo 7Toma de conciencia y colaboración

Artículo 8Protección y promoción de la lengua de signos española

Artículo 9Del aprendizaje en la formación reglada

Artículo 10Del aprendizaje en la formación no reglada

Artículo 11Objeto

Artículo 12Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Artículo 13Transportes

Artículo 14Relaciones con las administraciones públicas

Artículo 15Participación política

Artículo 16Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Artículo 17Del aprendizaje en la formación reglada

Artículo 18Del aprendizaje en la formación no reglada

Artículo 19Objeto

Artículo 20Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Artículo 21Transportes

Artículo 22Relaciones con las administraciones públicas

Artículo 23Participación política

Artículo 24Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Artículo 25Productos de apoyo a la audición

Artículo 26Atención a la sordoceguera

Artículo 27Centros de referencia estatal

Citenza

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