Real Decreto 674/2023

Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Preamble Preámbulo

Article único

Provision adicional primeraTratamiento de la información

Provision adicional segundaSobre la licitación de los concursos públicos

Provision adicional terceraEl Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

Provision adicional cuartaEl Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción

Provision final primera

Provision final segundaTítulo competencial

Provision final terceraFinanciación de las medidas previstas

Provision final cuartaEntrada en vigor

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Article 4Definiciones

Article 5Principios

Article 6Comisión de seguimiento

Article 7Toma de conciencia y colaboración

Article 8Protección y promoción de la lengua de signos española

Article 9Del aprendizaje en la formación reglada

Article 10Del aprendizaje en la formación no reglada

Article 11Objeto

Article 12Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Article 13Transportes

Article 14Relaciones con las administraciones públicas

Article 15Participación política

Article 16Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Article 17Del aprendizaje en la formación reglada

Article 18Del aprendizaje en la formación no reglada

Article 19Objeto

Article 20Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Article 21Transportes

Article 22Relaciones con las administraciones públicas

Article 23Participación política

Article 24Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Article 25Productos de apoyo a la audición

Article 26Atención a la sordoceguera

Article 27Centros de referencia estatal