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Vigente Real Decreto 36 unidades

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Real Decreto 815/2023es-royal-decree-2023-11-08-8159 nov 2023

Sociedades de Inversión

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Registros oficiales Modificado
  4. Artículo 3 Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales Modificado
  5. Artículo 4 Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales Modificado
  6. Artículo 5 Cooperación con otras autoridades nacionales Modificado
  7. Artículo 6 Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea Modificado
  8. Artículo 7 Intercambio de información Modificado
  9. Artículo 8 Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas Modificado
  10. Artículo 9 Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea Modificado
  11. Artículo 10 Negativa a cooperar o al intercambio de información Modificado
  12. Artículo 11 Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación Modificado
  13. Artículo 12 Modificado
  14. Artículo 13 Ámbito subjetivo de la función supervisora Modificado
  15. Artículo 14 Contenido de la revisión y evaluación supervisoras Modificado
  16. Artículo 15 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos Modificado
  17. Artículo 16 Cooperación con autoridades de otros Estados miembros Modificado
  18. Artículo 17 Obligación de informar a la ABE Modificado
  19. Artículo 18 Obligaciones de información en situaciones de urgencia Modificado
  20. Artículo 19 Supervisión de los grupos consolidables Modificado
  21. Artículo 20 Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada Modificado
  22. Artículo 21 Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera Modificado
  23. Artículo 22 Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera Modificado
  24. Artículo 23 Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo Modificado
  25. Artículo 24 Funcionamiento de los colegios de supervisores Modificado
  26. Artículo 25 Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales Modificado
  27. Artículo 26 Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales Modificado
  28. Artículo 27 Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea Modificado
  29. Artículo 28 Decisiones conjuntas Modificado
  30. Artículo 29 Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV Modificado
  31. Artículo 30 Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia Modificado
  32. Artículo 31 Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión Modificado
  33. Disposición final primera Títulos competenciales Modificado
  34. Disposición final segunda Incorporación de Derecho de la Unión Europea Modificado
  35. Disposición final tercera Habilitaciones normativas Modificado
  36. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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