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In vigore Real Decreto 36 unità

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Real Decreto 815/2023es-royal-decree-2023-11-08-8159 nov 2023

Sociedades de Inversión

  1. Preambolo Preámbulo Modificato
  2. Articolo 1 Objeto Modificato
  3. Articolo 2 Registros oficiales Modificato
  4. Articolo 3 Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales Modificato
  5. Articolo 4 Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales Modificato
  6. Articolo 5 Cooperación con otras autoridades nacionales Modificato
  7. Articolo 6 Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea Modificato
  8. Articolo 7 Intercambio de información Modificato
  9. Articolo 8 Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas Modificato
  10. Articolo 9 Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea Modificato
  11. Articolo 10 Negativa a cooperar o al intercambio de información Modificato
  12. Articolo 11 Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación Modificato
  13. Articolo 12 Modificato
  14. Articolo 13 Ámbito subjetivo de la función supervisora Modificato
  15. Articolo 14 Contenido de la revisión y evaluación supervisoras Modificato
  16. Articolo 15 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos Modificato
  17. Articolo 16 Cooperación con autoridades de otros Estados miembros Modificato
  18. Articolo 17 Obligación de informar a la ABE Modificato
  19. Articolo 18 Obligaciones de información en situaciones de urgencia Modificato
  20. Articolo 19 Supervisión de los grupos consolidables Modificato
  21. Articolo 20 Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada Modificato
  22. Articolo 21 Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera Modificato
  23. Articolo 22 Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera Modificato
  24. Articolo 23 Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo Modificato
  25. Articolo 24 Funcionamiento de los colegios de supervisores Modificato
  26. Articolo 25 Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales Modificato
  27. Articolo 26 Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales Modificato
  28. Articolo 27 Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea Modificato
  29. Articolo 28 Decisiones conjuntas Modificato
  30. Articolo 29 Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV Modificato
  31. Articolo 30 Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia Modificato
  32. Articolo 31 Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión Modificato
  33. Disposizione final primera Títulos competenciales Modificato
  34. Disposizione final segunda Incorporación de Derecho de la Unión Europea Modificato
  35. Disposizione final tercera Habilitaciones normativas Modificato
  36. Disposizione final cuarta Entrada en vigor Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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