Real Decreto 815/2023

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Registros oficiales

Articolo 3Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales

Articolo 4Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales

Articolo 5Cooperación con otras autoridades nacionales

Articolo 6Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea

Articolo 7Intercambio de información

Articolo 8Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas

Articolo 9Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea

Articolo 10Negativa a cooperar o al intercambio de información

Articolo 11Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación

Articolo 12

Articolo 13Ámbito subjetivo de la función supervisora

Articolo 14Contenido de la revisión y evaluación supervisoras

Articolo 15Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos

Articolo 16Cooperación con autoridades de otros Estados miembros

Articolo 17Obligación de informar a la ABE

Articolo 18Obligaciones de información en situaciones de urgencia

Articolo 19Supervisión de los grupos consolidables

Articolo 20Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada

Articolo 21Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera

Articolo 22Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera

Articolo 23Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo

Articolo 24Funcionamiento de los colegios de supervisores

Articolo 25Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales

Articolo 26Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales

Articolo 27Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea

Articolo 28Decisiones conjuntas

Articolo 29Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV

Articolo 30Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia

Articolo 31Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión

Disposizione final primeraTítulos competenciales

Disposizione final segundaIncorporación de Derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraHabilitaciones normativas

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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