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Vigente Real Decreto 90 unidades

Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Real Decreto 517/2024es-royal-decree-2024-06-04-5175 jun 2024

  1. Artículo 1 Objeto
  2. Artículo 2 Definiciones
  3. Artículo 3 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 4 Normas aplicables
  5. Artículo 5 Régimen jurídico
  6. Artículo 6 Edad mínima de los operadores de UAS
  7. Artículo 7 Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta»
  8. Artículo 8 Obligaciones de seguro mínimo
  9. Artículo 9 Requisitos del club o asociación de aeromodelismo
  10. Artículo 10 Documentación a aportar junto con la solicitud
  11. Artículo 11 Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado
  12. Artículo 12 Régimen jurídico
  13. Artículo 13 Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA
  14. Artículo 14 Certificación de UAS
  15. Artículo 15 Exención del requisito de identificación a distancia
  16. Artículo 16 Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia
  17. Artículo 17 Operaciones de UAS en categoría «específica»
  18. Artículo 18 Operaciones de UAS en categoría «certificada»
  19. Artículo 19 Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR
  20. Artículo 20 Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
  21. Artículo 21 Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
  22. Artículo 22 Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución
  23. Artículo 23 Régimen declarativo de la actividad
  24. Artículo 24 Requisitos de la organización
  25. Artículo 25 Sistema de gestión
  26. Artículo 26 Manual de Instrucción
  27. Artículo 27 Instalaciones y material
  28. Artículo 28 Registros
  29. Artículo 29 Personal instructor, examinador y evaluador
  30. Artículo 30 Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia
  31. Artículo 31 Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas
  32. Artículo 32 Notificación de modificaciones y cese de las actividades
  33. Artículo 33 Extinción del derecho a realizar sus actividades
  34. Artículo 34 Comunicaciones aeronáuticas
  35. Artículo 35 Equipamiento
  36. Artículo 36 Zonas geográficas de UAS generales y particulares
  37. Artículo 37 Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo
  38. Artículo 38 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado
  39. Artículo 39 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad
  40. Artículo 40 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos
  41. Artículo 41 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares
  42. Artículo 42 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
  43. Artículo 43 Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo
  44. Artículo 44 Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
  45. Artículo 45 Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente
  46. Artículo 46 Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta»
  47. Artículo 47 Disposiciones comunes sobre procedimiento
  48. Artículo 48 Registro de operadores de UAS
  49. Artículo 49 Inscripción y actualización de datos registrados
  50. Artículo 50 Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte
  51. Artículo 51 Cancelación de la inscripción de oficio
  52. Artículo 52 Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
  53. Artículo 53 Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
  54. Artículo 54 Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición
  55. Artículo 55 Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas
  56. Artículo 56 Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar
  57. Artículo 57 Obligaciones adicionales del establecimiento
  58. Artículo 58 Tratamiento de datos de carácter personal
  59. Artículo 59 Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado
  60. Artículo 60 Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución
  61. Artículo 61 Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias
  62. Artículo 62 Competencias en materia de U-Space
  63. Artículo 63 Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores
  64. Artículo 64 Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space
  65. Disposición adicional primera Notificación de accidentes e incidentes graves
  66. Disposición adicional segunda Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento
  67. Disposición adicional tercera Infraestructuras para el uso de UAS
  68. Disposición adicional cuarta Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia
  69. Disposición adicional quinta Excepción de la obligación de aseguramiento
  70. Disposición adicional sexta Medidas de aplicación y ejecución
  71. Disposición adicional séptima Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único
  72. Disposición adicional octava Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema
  73. Disposición adicional novena No incremento del gasto neto en personal
  74. Disposición adicional décima Régimen sancionador
  75. Disposición transitoria primera Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre
  76. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA
  77. Disposición transitoria tercera Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles
  78. Disposición transitoria cuarta Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
  79. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  80. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
  81. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
  82. Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas
  83. Disposición final cuarta Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo
  84. Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
  85. Disposición final sexta Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre
  86. Disposición final séptima Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
  87. Disposición final octava Actualización de referencias
  88. Disposición final novena Títulos competenciales
  89. Disposición final décima Habilitación normativa
  90. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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