🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 90 unidades
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Real Decreto 517/2024es-royal-decree-2024-06-04-5175 jun 2024
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Normas aplicables
- Artículo 5 Régimen jurídico
- Artículo 6 Edad mínima de los operadores de UAS
- Artículo 7 Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta»
- Artículo 8 Obligaciones de seguro mínimo
- Artículo 9 Requisitos del club o asociación de aeromodelismo
- Artículo 10 Documentación a aportar junto con la solicitud
- Artículo 11 Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado
- Artículo 12 Régimen jurídico
- Artículo 13 Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA
- Artículo 14 Certificación de UAS
- Artículo 15 Exención del requisito de identificación a distancia
- Artículo 16 Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia
- Artículo 17 Operaciones de UAS en categoría «específica»
- Artículo 18 Operaciones de UAS en categoría «certificada»
- Artículo 19 Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR
- Artículo 20 Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
- Artículo 21 Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
- Artículo 22 Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución
- Artículo 23 Régimen declarativo de la actividad
- Artículo 24 Requisitos de la organización
- Artículo 25 Sistema de gestión
- Artículo 26 Manual de Instrucción
- Artículo 27 Instalaciones y material
- Artículo 28 Registros
- Artículo 29 Personal instructor, examinador y evaluador
- Artículo 30 Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia
- Artículo 31 Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas
- Artículo 32 Notificación de modificaciones y cese de las actividades
- Artículo 33 Extinción del derecho a realizar sus actividades
- Artículo 34 Comunicaciones aeronáuticas
- Artículo 35 Equipamiento
- Artículo 36 Zonas geográficas de UAS generales y particulares
- Artículo 37 Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo
- Artículo 38 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado
- Artículo 39 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad
- Artículo 40 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos
- Artículo 41 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares
- Artículo 42 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
- Artículo 43 Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo
- Artículo 44 Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
- Artículo 45 Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente
- Artículo 46 Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta»
- Artículo 47 Disposiciones comunes sobre procedimiento
- Artículo 48 Registro de operadores de UAS
- Artículo 49 Inscripción y actualización de datos registrados
- Artículo 50 Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte
- Artículo 51 Cancelación de la inscripción de oficio
- Artículo 52 Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
- Artículo 53 Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
- Artículo 54 Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición
- Artículo 55 Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas
- Artículo 56 Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar
- Artículo 57 Obligaciones adicionales del establecimiento
- Artículo 58 Tratamiento de datos de carácter personal
- Artículo 59 Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado
- Artículo 60 Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución
- Artículo 61 Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias
- Artículo 62 Competencias en materia de U-Space
- Artículo 63 Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores
- Artículo 64 Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space
- Disposición adicional primera Notificación de accidentes e incidentes graves
- Disposición adicional segunda Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento
- Disposición adicional tercera Infraestructuras para el uso de UAS
- Disposición adicional cuarta Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición adicional quinta Excepción de la obligación de aseguramiento
- Disposición adicional sexta Medidas de aplicación y ejecución
- Disposición adicional séptima Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único
- Disposición adicional octava Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema
- Disposición adicional novena No incremento del gasto neto en personal
- Disposición adicional décima Régimen sancionador
- Disposición transitoria primera Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre
- Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA
- Disposición transitoria tercera Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles
- Disposición transitoria cuarta Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
- Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
- Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas
- Disposición final cuarta Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo
- Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
- Disposición final sexta Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre
- Disposición final séptima Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
- Disposición final octava Actualización de referencias
- Disposición final novena Títulos competenciales
- Disposición final décima Habilitación normativa
- Anexo UNICO