🇪🇸 Spain
Real Decreto 90 units
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Real Decreto 517/2024es-royal-decree-2024-06-04-517Jun 5, 2024
- Article 1 Objeto
- Article 2 Definiciones
- Article 3 Ámbito de aplicación
- Article 4 Normas aplicables
- Article 5 Régimen jurídico
- Article 6 Edad mínima de los operadores de UAS
- Article 7 Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta»
- Article 8 Obligaciones de seguro mínimo
- Article 9 Requisitos del club o asociación de aeromodelismo
- Article 10 Documentación a aportar junto con la solicitud
- Article 11 Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado
- Article 12 Régimen jurídico
- Article 13 Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA
- Article 14 Certificación de UAS
- Article 15 Exención del requisito de identificación a distancia
- Article 16 Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia
- Article 17 Operaciones de UAS en categoría «específica»
- Article 18 Operaciones de UAS en categoría «certificada»
- Article 19 Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR
- Article 20 Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
- Article 21 Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
- Article 22 Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución
- Article 23 Régimen declarativo de la actividad
- Article 24 Requisitos de la organización
- Article 25 Sistema de gestión
- Article 26 Manual de Instrucción
- Article 27 Instalaciones y material
- Article 28 Registros
- Article 29 Personal instructor, examinador y evaluador
- Article 30 Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia
- Article 31 Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas
- Article 32 Notificación de modificaciones y cese de las actividades
- Article 33 Extinción del derecho a realizar sus actividades
- Article 34 Comunicaciones aeronáuticas
- Article 35 Equipamiento
- Article 36 Zonas geográficas de UAS generales y particulares
- Article 37 Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo
- Article 38 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado
- Article 39 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad
- Article 40 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos
- Article 41 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares
- Article 42 Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
- Article 43 Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo
- Article 44 Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ)
- Article 45 Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente
- Article 46 Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta»
- Article 47 Disposiciones comunes sobre procedimiento
- Article 48 Registro de operadores de UAS
- Article 49 Inscripción y actualización de datos registrados
- Article 50 Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte
- Article 51 Cancelación de la inscripción de oficio
- Article 52 Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
- Article 53 Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
- Article 54 Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición
- Article 55 Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas
- Article 56 Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar
- Article 57 Obligaciones adicionales del establecimiento
- Article 58 Tratamiento de datos de carácter personal
- Article 59 Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado
- Article 60 Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución
- Article 61 Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias
- Article 62 Competencias en materia de U-Space
- Article 63 Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores
- Article 64 Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space
- Provision adicional primera Notificación de accidentes e incidentes graves
- Provision adicional segunda Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento
- Provision adicional tercera Infraestructuras para el uso de UAS
- Provision adicional cuarta Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia
- Provision adicional quinta Excepción de la obligación de aseguramiento
- Provision adicional sexta Medidas de aplicación y ejecución
- Provision adicional séptima Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único
- Provision adicional octava Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema
- Provision adicional novena No incremento del gasto neto en personal
- Provision adicional décima Régimen sancionador
- Provision transitoria primera Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre
- Provision transitoria segunda Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA
- Provision transitoria tercera Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles
- Provision transitoria cuarta Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
- Provision final segunda Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
- Provision final tercera Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas
- Provision final cuarta Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo
- Provision final quinta Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
- Provision final sexta Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre
- Provision final séptima Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
- Provision final octava Actualización de referencias
- Provision final novena Títulos competenciales
- Provision final décima Habilitación normativa
- Annex UNICO