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Vigente Real Decreto 72 unidades
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Real Decreto 141/2026es-royal-decree-2026-02-25-141
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Constitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
- Disposición adicional segunda Supresión de órganos
- Disposición adicional tercera Incorporación de personal
- Disposición adicional cuarta Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)
- Disposición adicional quinta Medidas de funcionamiento
- Disposición adicional sexta Sede de la Autoridad
- Disposición transitoria primera Ejercicio transitorio de las funciones atribuidas a la Autoridad
- Disposición transitoria segunda Régimen presupuestario y de rendición de cuentas
- Disposición transitoria tercera Expedientes, obligaciones, contratos y gastos
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Registro de Recomendaciones de Seguridad
- Disposición final tercera Habilitación normativa
- Disposición final cuarta Título competencial
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Naturaleza jurídica
- Artículo 2 Funciones de la Autoridad
- Artículo 3 Autonomía e independencia
- Artículo 4 Potestades administrativas
- Artículo 5 Asistencia jurídica
- Sección 1
- Artículo 6 Principios de gestión
- Artículo 7 Planificación estratégica y anual
- Artículo 8 Evaluación de la actividad
- Artículo 9 Transparencia y publicidad
- Sección 2
- Artículo 10 Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes
- Artículo 11 Sistema de respuesta ante accidentes e incidentes
- Artículo 12 Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas
- Artículo 13 Sistema de protección de la información
- Sección 3
- Artículo 14 Relaciones de colaboración y cooperación
- Artículo 15 Relaciones de colaboración y cooperación de ámbito internacional
- Artículo 16 Convenios y Protocolos
- Artículo 17 Estructura organizativa de la Autoridad
- Artículo 18 Consejo
- Artículo 19 Funciones del Consejo
- Artículo 20 Funcionamiento del Consejo
- Artículo 21 Funciones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad
- Artículo 22 Funciones de los Consejeros y Consejeras
- Artículo 23 Direcciones de investigación técnica
- Artículo 24 Secretaría General
- Artículo 25 Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos
- Artículo 26 Unidad de asistencia familiar
- Artículo 27 Unidad de apoyo técnico
- Artículo 28 Clases de personal
- Artículo 29 Personal directivo
- Artículo 30 Régimen jurídico
- Artículo 31 Relaciones laborales
- Artículo 32 Planificación estratégica de recursos humanos
- Artículo 33 Ordenación de puestos de trabajo
- Artículo 34 Selección y provisión de puestos de trabajo
- Artículo 35 Evaluación del desempeño
- Artículo 36 Régimen retributivo
- Artículo 37 Jornada y horarios
- Artículo 38 Formación
- Artículo 39 Prevención de Riesgos Laborales
- Artículo 40 Acción Social
- Artículo 41 Incompatibilidades del personal de la Autoridad
- Artículo 42 Código de Conducta Ética
- Artículo 43 Sistema interno de información
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 44 Financiación de la Autoridad
- Artículo 45 Gestión y recaudación de ingresos
- Artículo 46 Cuentas bancarias
- Sección 2
- Artículo 47 Patrimonio
- Artículo 48 Inventario de bienes y derechos
- Artículo 49 Contratación
- Sección 3
- Artículo 50 Presupuesto de la Autoridad
- Artículo 51 Ejercicio económico
- Sección 4
- Artículo 52 Contabilidad
- Artículo 53 Cuentas anuales
- Artículo 54 Control de la gestión económico-financiera
- Artículo 55 Control de eficacia y de supervisión continua