Real Decreto 141/2026

Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraConstitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Disposición adicional segundaSupresión de órganos

Disposición adicional terceraIncorporación de personal

Disposición adicional cuartaServicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)

Disposición adicional quintaMedidas de funcionamiento

Disposición adicional sextaSede de la Autoridad

Disposición transitoria primeraEjercicio transitorio de las funciones atribuidas a la Autoridad

Disposición transitoria segundaRégimen presupuestario y de rendición de cuentas

Disposición transitoria terceraExpedientes, obligaciones, contratos y gastos

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primera

Disposición final segundaRegistro de Recomendaciones de Seguridad

Disposición final terceraHabilitación normativa

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaEntrada en vigor

CAPÍTULO I

Artículo 1Naturaleza jurídica

Artículo 2Funciones de la Autoridad

Artículo 3Autonomía e independencia

Artículo 4Potestades administrativas

Artículo 5Asistencia jurídica

Sección 1

Artículo 6Principios de gestión

Artículo 7Planificación estratégica y anual

Artículo 8Evaluación de la actividad

Artículo 9Transparencia y publicidad

Sección 2

Artículo 10Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes

Artículo 11Sistema de respuesta ante accidentes e incidentes

Artículo 12Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas

Artículo 13Sistema de protección de la información

Sección 3

Artículo 14Relaciones de colaboración y cooperación

Artículo 15Relaciones de colaboración y cooperación de ámbito internacional

Artículo 16Convenios y Protocolos

Artículo 17Estructura organizativa de la Autoridad

Artículo 18Consejo

Artículo 19Funciones del Consejo

Artículo 20Funcionamiento del Consejo

Artículo 21Funciones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad

Artículo 22Funciones de los Consejeros y Consejeras

Artículo 23Direcciones de investigación técnica

Artículo 24Secretaría General

Artículo 25Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos

Artículo 26Unidad de asistencia familiar

Artículo 27Unidad de apoyo técnico

Artículo 28Clases de personal

Artículo 29Personal directivo

Artículo 30Régimen jurídico

Artículo 31Relaciones laborales

Artículo 32Planificación estratégica de recursos humanos

Artículo 33Ordenación de puestos de trabajo

Artículo 34Selección y provisión de puestos de trabajo

Artículo 35Evaluación del desempeño

Artículo 36Régimen retributivo

Artículo 37Jornada y horarios

Artículo 38Formación

Artículo 39Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 40Acción Social

Artículo 41Incompatibilidades del personal de la Autoridad

Artículo 42Código de Conducta Ética

Artículo 43Sistema interno de información

CAPÍTULO V

Sección 1

Artículo 44Financiación de la Autoridad

Artículo 45Gestión y recaudación de ingresos

Artículo 46Cuentas bancarias

Sección 2

Artículo 47Patrimonio

Artículo 48Inventario de bienes y derechos

Artículo 49Contratación

Sección 3

Artículo 50Presupuesto de la Autoridad

Artículo 51Ejercicio económico

Sección 4

Artículo 52Contabilidad

Artículo 53Cuentas anuales

Artículo 54Control de la gestión económico-financiera

Artículo 55Control de eficacia y de supervisión continua

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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