Código Civil
Artículo 1220
Vigente · versión de 3 abr 2025
Artículo 1220.
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.
Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.