Código Civil
Articolo 1220
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 1220.
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.
Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.