Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Artículo 41Depositario
Vigente · versión de 3 may 2008
Artículo 41. Depositario.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.