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Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

X 7461/boees-x-boe-a-2024-746115 abr 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la UNED tienen suscrito un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UNED realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE. Segundo. Que la cláusula novena de dicho convenio establece que: «Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Tercero. Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.» Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Cuarto. Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la UNED. Por todo lo anterior ambas partes
  3. Apartado de anexo primero Apartado primero. Modificar el punto primero del apartado de C) de la cláusula segunda y añadir un cuarto punto en la cláusula tercera del convenio suscrito respecto a las obligaciones de la Universidad. Ambas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma: «Segunda. Condiciones generales del convenio. (....) C. Desarrollo de las prácticas
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