Anexo UNICO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas no retribuidas
4 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre). De otra parte, doña Rebeca de Juan Díaz, en calidad de Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con CIF Q2818016D, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Apartado de anexo primeroApartado primero. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la UNED tienen suscrito un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UNED realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE. Segundo. Que la cláusula novena de dicho convenio establece que: «Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Tercero. Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.» Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Cuarto. Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la UNED. Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Apartado de anexo primeroApartado primero. Modificar el punto primero del apartado de C) de la cláusula segunda y añadir un cuarto punto en la cláusula tercera del convenio suscrito respecto a las obligaciones de la Universidad. Ambas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma: «Segunda. Condiciones generales del convenio. (....) C. Desarrollo de las prácticas
1. Se establece la modalidad de Prácticas curriculares en enseñanzas oficiales de Grado y Máster, es decir, las que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
(...) Tercera. Obligaciones de la UNED. (...)
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas en el INE que se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.»