Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Artículo 111Prevención de la insolvencia
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la RFEA pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla.
En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.
2. Si como consecuencia de la comunicación a que hace referencia el apartado anterior, o atendiendo a la información disponible, el Consejo Superior de Deportes requiriese a la RFEA la presentación de un plan de viabilidad, éste se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Deberá remitirse al Consejo Superior de Deportes en un plazo máximo de dos meses desde recibir la comunicación anteriormente indicada, pudiendo proponer aquél la realización de modificaciones al mismo.
b) Hasta que el plan de viabilidad no sea definitivo, deberá remitirse mensualmente el informe a que hace referencia el apartado anterior.
c) El plan de viabilidad definitivo será vinculante para la RFEA, y su cumplimiento se llevará a cabo bajo la supervisión del Consejo Superior de Deportes.
d) En tanto no se haya cumplido el plan de viabilidad, la aprobación de los presupuestos de la RFEA requerirá informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes podrá determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y establecer las consecuencias de su posible incumplimiento.
3. En lo no previsto en este artículo o en la legislación deportiva aplicable, se estará́ a lo establecido en la legislación concursal.