Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Artículo 112
1. El régimen documental de la RFEA estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.
b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas y Delegaciones RFEA.
c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.
d) Libro-registro de obtención de otros títulos habilitantes.
e) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la RFEA, cuya llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y organización interna.
f) Libro-registro de sanciones.
g) Libro-registro de recompensas, honores y distinciones.
h) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital, conforme disponga el Consejo Directivo, debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
La organización y contenido concreto de cada uno de los libros, así como la forma de llevarlos, se establecerá mediante Normativa.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la RFEA podrá delegarla, a excepción de las de los libros de contabilidad y de actas de Asambleas Generales, Comisiones Delegadas, Consejos Directivos y Comité Ejecutivo, que será indelegable.