X 22838/boe

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 1 a practicar un asiento de presentación.

Apartado de anexo quintoApartado quinto. La donación se hace con reversión a favor del donante conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Código Civil, en los dos siguientes casos:

Apartado de anexo sextoApartado sexto. Es deseo de los donantes que el donatario asuma el deber moral de prestarle sustento, habitación, vestido, asistencia médica y demás necesidades ordinarias de la vida, según la posición social de la familia del mismo donatario, si ello fuera necesario

Apartado de anexo primeroApartado primero. Naturaleza del procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Doctrina administrativa

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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