CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 10 Las minas forman un inmueble distinto i separado del terreno o fundo superficial, aunque aquéllas i éste pertenezcan a un mismo dueño; i la propiedad, posesion, uso i goce de ellas es trasferible como en los demas fundos, con sujecion a las disposiciones especiales de este Código.