CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 21 Toda persona capaz de poseer en Chile bienes raices puede adquirir minas por todos los medios legales, salvo las esceptuadas en el artículo siguiente.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 21 Toda persona capaz de poseer en Chile bienes raices puede adquirir minas por todos los medios legales, salvo las esceptuadas en el artículo siguiente.