CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 21 Toda persona capaz de poseer en Chile bienes raices puede adquirir minas por todos los medios legales, salvo las esceptuadas en el artículo siguiente.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 21 Toda persona capaz de poseer en Chile bienes raices puede adquirir minas por todos los medios legales, salvo las esceptuadas en el artículo siguiente.